¿Qué se requiere para hacer un testamento en Colombia?

Junio 12, 2022

8.65k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Familia Revisando los Requisitos para un Testamento con Abogado
La sucesión que es un proceso de transferencia de bienes de una persona fallecida hacia sus herederos, según el Código Civil colombiano, puede darse mediante testamento o sin él. En nuestra firma de abogados contamos con abogados de familia con amplia experiencia en creación de testamentos. En esta oportunidad tocaremos el tema referente a ese traspaso de bienes mediante testamento y los diferentes requisitos para planificar este acto jurídico.

Art. 1055 del Código Civil "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva". Una persona que desea dejar constancia de cómo debe ser la distribución de sus bienes debe necesariamente dejarlo por escrito, para dar detalles de las personas que le sucederán y en qué porcentajes cada una lo hará.

En Colombia, es legalmente admitido el testamento cuyas disposiciones sean estipuladas por una sola persona, si se dieran disposiciones hechas por varios participantes se considerarán nulas, en otras palabras, tiene un carácter personal e individual. Así mismo, es un acto que no puede ser delegado a otras personas, solo está en facultad de hacerlo el dueño de los bienes y obligaciones que desea traspasarlos una vez fallecido.

Están inhabilitados legalmente para hacer testamentos (art. 1061 Código Civil):
  • El impúber, es decir, personas que no han llegado a la pubertad, personas menores de edad.

  • El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.

  • El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

  • Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Si en la elaboración del testamento se haya alguna de estas causas que inhabilitan, el documento será nulo, caso contrario, si alguna de estas causales se da posterior a la elaboración del testamento, dicho documento continúa siendo válido.

El testamento puede ser solemne o menos solemne. El primero, cuando contiene todas las formalidades y requisitos necesarios para darle fuerza y validez legal, y menos solemne, cuando se omiten algunos de esos requerimientos.

Testamento Solemne Abierto y Cerrado: siempre es escrito y puede ser:

Abierto o público: el testador hace del conocimiento público sus disposiciones testamentarias, hace partícipes y conocedores de sus disposiciones a testigos y notario público. Art. 1070 Código Civil "El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos".

Aún en ausencia de notario puede otorgarse el testamento solemne, pero en este caso, ante la presencia de 5 testigos que cumplan con las cualidades exigidas por ley.

Cerrado o Secreto: el testador no hace del conocimiento de sus disposiciones a testigos o notario, no hace del conocimiento público sus cláusulas testamentarias. Solo después de la muerte del testador se conoce lo dispuesto por él.
El testamento solemne tanto abierto como cerrado, debe contener todas las formalidades exigidas por ley, de lo contrario, no tendrá valor alguno.

Pareja Revisando los Requisitos para un Testamento con AbogadoEs importante que conozcas lo que debe contener el testamento:
  • Nombre y apellido del testador.
  • Lugar de su nacimiento.
  • La nación a que pertenece.
  • Si está o no avecindado en el territorio, y si lo está, el lugar en que tuviere su domicilio.
  • Su edad.
  • La circunstancia de hallarse en su entero juicio.
  • Los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio, y de los hijos naturales del testador, con distinción de vivos y muertos.
  • El inventario de todos los bienes e inmuebles y a quiénes dispone como herederos.
  • El nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
  • Lugar, día, mes y año del otorgamiento.
  • Nombre y apellido del notario, si asistiere alguno.
  • Firmas del testador, testigos y notario.
Art.1075 Código Civil "Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia, expresando la causa".

Testamentos Privilegiados

Existen testamentos denominados por el Código Civil como "privilegiados", aquellos que se otorgan en circunstancias especiales y son: el testamento verbal, testamento militar y testamento marítimo. Pueden ser testigos de éstos "toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de diez y ocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8o. del artículo 1068. Se requerirá, además, para los testamentos privilegiados escritos, que los testigos sepan leer y escribir" (art. 1088).

En estos casos, el testador expresa su deseo de testar, se realiza un acto continuo que solo puede ser interrumpido en caso de algún accidente y los testigos deben ser los mismos de principio a fin.
  • Testamento Verbal: solo es válido en casos donde el testador corre peligro de muerte, en donde se presuma que no hay forma de hacer el acto jurídico de manera más formal. El testador expresa sus disposiciones de forma que todos los testigos le vean, oigan y entiendan. Deben participar mínimo tres testigos.

  • Testamento militar: "En tiempo de guerra, el testamento de los militares, y de los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas del territorio o de la república, y asimismo el de los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá ser recibido por un capitán, o por un oficial de grado superior al de capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra. Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán" art.1098 Código Civil.

  • Testamento marítimo: es el autorizado para otorgar a personas a bordo de un buque colombiano de guerra, debe guardarse entre los documentos importantes de la nave y se dará la noticia de éste en el diario de la nave.
Estos testamentos, aunque son llamados privilegiados, tienen su tiempo de caducidad y ciertas disposiciones expresadas en el Código Civil y que deben cumplirse para que sean válidos por un tiempo determinado. Si el testador sobrevive a los riesgos de muerte, debe en el tiempo estipulado por ley, formalizar el documento y dejar por escrito su división de herencia, esto con el fin de que sus disposiciones continúen siendo válidas.

Para mayor información y asesoría legal sobre cómo hacer testamentos y cómo darle formalidad legal, comunícate con nuestros abogados especialistas en Herencias y Sucesiones a través de nuestro numero telefónico +57 315 471-2143 o completando el formulario de contacto en la parte inferior de esta pagina.


8.65k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Camilo
Agente en Línea
Chatea ahora