¿Se Puede Pedir una Revisión Después de Haber Obtenido una Sentencia?

Enero 02, 2018

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Una sentencia condenatoria es algo que acepta lo pretendido por el acusador o demandante. La sentencia puede ser firme (no se acepta que se interponga un recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no soluciona el litigio por problemas con los requisitos del proceso).

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia nos recuerda que la causal tercera del ART.220 de la Ley 600 del 2000 del antiguo Código de Procedimiento Penal, nos dice que, faculta la apertura al trámite de la acción después de haber dictado la sentencia condenatoria lleguen a aparecer nuevos hechos o se presente pruebas que no fueron conocidas al momento de dictar la sentencia al condenado.

Conforme a lo descrito anteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la acción de revisión por el aporte de nuevas pruebas o hechos es procedente contra sentencia condenatoria, por lo tanto este mecanismo pretende proteger la seguridad jurídica, ya que si se trata de fallos absolutorios al remover la cosa juzgada podría incurrirse en la violación al principio de la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la precisión no es absoluta, conforme a la sentencia C-004 del 2003, al señalar la procedencia de la acción de revisión contra la preclusión de la investigación (perdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley) o al finalizar el procedimiento y la sentencia absolutoria dictadas en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario.

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