Salida del País de Menores de Edad

Junio 30, 2018

219
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Usualmente se suele considerar que cuando se tiene la custodia del menor hijo, simultáneamente se cuenta con la disposición legal o facultad para salir del país de residencia, en este caso Colombia, sin contar con ninguna autorización o permiso adicional para la salida del menor, situación que puede enervar planes vacacionales o también futuras residencias en otro país.

En razón de lo anterior, cuando no viajan los dos padres de manera conjunta, por estar divorciados o simplemente no convivir juntos y estando ambos vivos, se requieren una serie de documentos migratorios, entre los cuales se encuentra fundamentalmente, la autorización para salida del país, documento que puede tramitarse a través de dos vías:
  • La primera de ellas, suscribiendo un documento pertinente por parte del padre que no viaja con el menor, el cual, dispone la voluntad para su salida del país, dicho permiso debe ser claro, en el entendido de que debe constar fecha de salida y regreso del menor al país, entre otras disposiciones exigidas por la ley.

  • La segunda vía, cuando no se logra la autorización voluntaria por parte del otro progenitor, será necesario un proceso judicial ante el juez de familia y/o Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) del domicilio del menor, en donde deberán colocarse a disposición de la autoridad, las razones por las cuales se realizará el viaje y las condiciones en que el menor se encontrará durante dicha estadía.

¿Qué sucede con los menores en situación de abandono o aquellos en situación de suspensión o pérdida de patria potestad?

Si el menor se encuentra en condiciones de abandono o cualquier otra causal de pérdida o suspensión de patria potestad, se podrá iniciar un proceso ante el juez de familia competente, advirtiéndose que para este tipo de trámites deberá revisarse con detenimiento las circunstancias del proceso.

En todo caso, de haber una sentencia de perdida de patria potestad, podrá el padre que la consiga y quien en efecto logre a su favor la misma, sacar al menor del país sin la autorización enunciada en el párrafo anterior.

Puedes leer más sobre la patria potestad en este artículo: Causales para solicitar la suspensión de la patria potestad.

Para los anteriores trámites, se aconseja recurrir a un abogado especialista en casos de familia, a fin de establecer cuál camino emprender, así como el más beneficioso para el menor, en el entendido de estar bien ante un trámite de autorización para salida del país voluntario, proceso ante ICBF, juez de familia o ante un proceso de pérdida de patria potestad.

219
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Jose
Agente en Línea
Chatea ahora