¿Cuáles son las Sanciones por Crear Falsas Empresas en Colombia?

Junio 02, 2019

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La Ley 1429 de 2010 recoge una serie de beneficios para las pequeñas empresas que se constituyeran tras entrar la Ley en vigor. Se procuraba bonificar la generación de empleo en Colombia, pero junto con los efectos positivos de la Ley se ha detectado el intento de muchas empresas ya existentes de adscribirse ilícitamente al régimen previsto.

¿Sabe usted cuáles son las sanciones posibles por crear falsas empresas en Colombia? Conózcalas a continuación.

Fraude de Ley

El intento de los defraudadores es fingir una situación legal en apariencia: la creación de una empresa después de la entrada en vigor de la Ley para así demandar quedar bajo el régimen de obligaciones y derechos que prevé. Para ello crean empresas filiales o paralelas a aquellas que tenían antes de la entrada en vigor de la Ley.

Estas empresas falsamente nuevas han comenzado a mover importantes actividades mercantiles cuando sus empresas "matriz" (las que existían antes de la Ley) les transfieren sus actividades profesionales.

Los defraudadores pasan a registrar ingresos y ventas a nombre de la empresa "nueva", que disfruta de beneficios laborales, comerciales y tributarios.

Pero en realidad, lo que se ha dado es un traslado encubierto de trabajadores, activos, fondos, patrimonio y funciones de la empresa "vieja" a la "nueva".

Tanto el Ministerio de Protección Social como la propia DIAN tienen capacidad para efectuar visitas a los domicilios que registren las nuevas pequeñas empresas que se benefician de los derechos contemplados en la Ley. Mediante estas visitas podrán corroborar tanto el número de empleados como los activos declarados.

Si se confirma que hay identidad entre los recursos declarados de la nueva empresa y los de otra que preexistía a la Ley, y que, por tanto, la información facilitada para acogerse a las prebendas legalmente contempladas, es falsa, procederán las sanciones recogidas en el artículo 49 de la Ley 1429.

Previsiones Legales

El artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 es taxativo al indicar la obligación de que las empresas cuyo objeto social, activos tangibles o intangibles, nóminas, domicilio, comercio y todos los recursos que configuren su unidad de explotación económica no pueden ser los mismos que los de una empresa existente previamente a la entrada en vigor de la Ley.

Además, aquellas empresas que se hayan acogido a los beneficios de la Ley pero permanezcan inactivas, podrán ser denunciadas ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para que realicen las investigaciones pertinentes.

Asimismo, el artículo 49 de la Ley prevé las sanciones para quienes hayan suministrado información falsa con la intención de realizar el fraude de ley para acogerse a los beneficios legales.

Esta sanción consistirá en la devolución de todos los importes en los que estén valorados esos beneficios (exenciones y deducciones de impuestos, subvenciones o líneas de créditos preferenciales o en condiciones más ventajosas que las convencionales) además del 200% de esos importes en concepto de sanción. Además, pueden devengarse otras sanciones penales si así lo contempla la legislación pertinente.

Los defraudadores principales, esto es, los representantes legales o miembros de la junta directiva de la empresa defraudadora, pueden ser acusados por delitos como fraude, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y evasión de impuestos, delitos todos ellos que pueden conllevar penas de prisión.

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