¿Qué Sociedades Pueden Constituirse en Colombia con 2 o más Personas?

Mayo 16, 2018

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El Código de Comercio colombiano, regula varias de las formas jurídicas existentes de conformar una empresa o sociedad mercantil. En Colombia, cada sociedad cuenta con características distintas que, una vez conociendo la actividad económica que se desee desempeñar, ya será cuestión de iniciar el procedimiento para el trámite y su conformación.

Dichas empresas pueden constituirse de forma unipersonal o con varios socios. Aquí, primeramente se expondrán las empresas conformadas por 2 o varias personas.

Empresas conformadas por 2 o más personas

1. Sociedades Anónimas – S.A.
Las sociedades anónimas, son una de las figuras que más se utilizan para la creación de empresas. Se forman mediante una reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes .

El capital suministrado para la constitución de dicha sociedad debe estar suscrito como mínimo, el 50% y pagado como mínimo el 33% del capital suscrito. Será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras S.A.

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren. Dichos accionistas son entre cinco o más personas.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
En las compañías de responsabilidad limitada los socios (que como mínimo pueden ser 2 y máximo 25) responderán hasta el monto de sus aportes. Así lo indica el artículo 356 del Código de Comercio:
    Artículo 356: Número máximo de socios en la Sociedad de Responabilidad Limitada: Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor.

    Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá trasformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. Se constituyen bajo escritura pública, y tendrán una responsabilidad solidaria según lo establecido en los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio.
    Artículo 354: Capital social en la Sociedad de Responsabilidad Limitada: El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

    Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.

    Artículo 355: Sanciones por el no pago del total de los aportes en la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva.

    Artículo 357: Razón Social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada: La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
3. Sociedades por Acciones Simplificadas –S.A.S.
Este tipo de sociedad se crea mediante un documento privado inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad en donde se establezca la misma, siempre que no se ingresen aportes sujetos a escritura publica, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante escritura pública ante un notario según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1258 de 2008.

4. Sociedad Comandita (simple o por acciones)
La sociedad en comandita en el caso de las simples, se formará siempre mínimo entre 2 y con un máximo ilimitado que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.

En esta forma de empresa, se debe contar con 2 socios gestores o colectivos y los demás serán socios comanditarios. En la comandita por acciones, la constitución será de 5 socios gestores con un máximo ilimitado de socios comanditarios.

Sociedad en comandita simple

La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacional de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Esta Sociedad se encuentra regulada desde el artículo 337 hasta el artículo 342 del Código de Comercio:
    Artículo 337: Escritura de Constitución en la Sociedad en Comandita Simple: La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.

    Artículo 338: Cesión de cuotas o partes de Interés: Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil.

    La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios.

    Artículo 339: Inspección y vigilancia de los socios comanditarios simples: Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.

    Artículo 340: Reformas estatutarias: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario, las reformas estatutarias se aprobarán por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y deberán reducirse a escritura pública.

    Artículo 341: Aplicación de normas en lo no previsto respecto de los socios comanditarios simples: En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y de los comanditarios, las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada.

    Artículo 342: Disolución: La sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.

Sociedad comandita por acciones

En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor y la parte pagada.

Su capital será representado por títulos valores, si las acciones no han sido totalmente pagadas, tendrán un valor nominativo. La responsabilidad de los accionistas en las Comandita por acciones será determinada por las normas establecidas para las Sociedades Anónimas.

La razón social de la Sociedad Comandita por Acciones está establecida en el artículo 324 del Código de Comercio:
    Artículo 324: Razón Social de la Sociedad Comandita por Acciones: La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.

5. Sociedad de Economía Mixta
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.

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