Algunas Consideraciones Sobre el Cheque en Colombia

Julio 18, 2018

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El titulo valor cheque, es a diferencia de la letra de cambio o el pagaré, un título que está destinado al cobro inmediato y no un pago a plazo o parcial, en este caso el deudor da como garantía al acreedor un cheque, el cual necesariamente deberá ser expedido en formularios impresos y a cargo de un banco.

Con el, podrás acercarte al banco que ha emitido el título valor y a cambio de este, se le entregará el monto en dinero a que equivalga el cheque, teniendo en cuenta que el deudor en su cuenta corriente deberá tener provisión de fondos y la autorización de que estos sean transferidos o entregados al acreedor, tal y como lo establece el artículo 714 del Código de Comercio.
    "Artículo 714. Disposición de fondos suficientes y autorización del banco para expedir cheques. El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador."

El cheque deberá además de cumplir con los requisitos del articulo 621 del Código de Comercio, los siguientes:
    Artículo 621. Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

    1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

    2) La firma de quién lo crea.

    La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

    Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

    Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega

Para el cheque, los requisitos se amoldan a los siguientes: orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero, nombre del banco librado y la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, por regla general los cheques podrán endosarse, pero su negociabilidad podrá limitarse si se inserta una clausula que así lo indique.

También puedes leer: Letra de cambio: título valor más usado por los colombianos.

Presentación y Pago

Los cheques por la naturaleza de su existencia serán pagaderos a la vista y cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta.

Los cheques deberán presentarse para su pago dentro del siguiente termino según sus condiciones, artículo 718 Código de Comercio:
  • Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de expedición
  • Dentro de un mes a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto.
  • Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país de Latinoamérica y pagadero en algún otro país de América latina
  • Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano para ser pagados fuera de América latina.
A pesar de estipularse como regla general los términos anteriores, el cheque deberá ser pagado en su totalidad si posee fondos suficientes o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Una vez presentado, el banco tiene la obligación de cubrir el cheque en su totalidad o hasta el importe del saldo disponible, ofreciendo al acreedor un saldo parcial, en caso de que el banco no haga la oferta de pago parcial, deberá pagar al deudor, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.

Además, el acreedor y tenedor del cheque podrá rechazar el pago parcial, en caso de aceptarlo el banco pondrá en el cheque constancia del monto pagado y lo devolverá al acreedor, para ese momento el cheque solo será por el importe que haya quedado pendiente.

En caso de que el acreedor presente el cheque para su cobro en tiempo, y este no haya sido pagado por culpa del deudor, este deberá abonar como sanción el 20% del importe del cheque.

Lo único que podrá rehusar el pago será la liquidación judicial o administrativa del deudor. La muerte o incapacidad sobreviviente del deudor no exonera al banco de la obligación de pagar el cheque.

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