Situaciones que pueden considerar la ausencia de responsabilidad por parte de la Fuerza Armada

Enero 29, 2016

1.46k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Para comenzar, y teniendo en cuenta que la fuerza pública se rige a través del Código Penal Militar, hay, en primer lugar, que esclarecer qué es la fuerza pública y quienes la conforman.

La fuerza pública tiene como misión custodiar la defensa del territorio y velar por el mantenimiento del orden constitucional, entre otras, además, está conformado por las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policía Nacional.

No obstante, por tratarse de una misión específica, la fuerza pública requiere o goza, en algunos casos, de un código militar que responde ante los altos tribunales militares y no ante la justicia penal ordinaria como en el caso de los civiles. Con todo y esto, existen algunos casos a los cuales no se les aplica el código penal militar.

Caso

García y Restrepo, dos oficiales de Policía Nacional, (los apellidos no responden de manera necesaria a dos sujetos de la vida real) deben trasladar de un lugar a otro al señor José, quien cometió un asesinato, y será juzgado como es debido de acuerdo a la naturaleza de su delito.

Empero, el día del traslado, un familiar de la víctima resuelve tomar la justicia por sus manos y decide acabar con la vida del asesino, no obstante, como José ya fue apresado, está bajo el cuidado de los dos oficiales quienes deben llevarlo sano y salvo para que pueda purgar su condena.

Así comienza un intercambio de tiros que deja a uno de los policías heridos y al agresor muerto en la escena. En este caso, el agente que respondió ante el ataque no es culpable de la muerte del agresor por tratarse de un hecho acontecido mientras estaba en función de su deber.

Tal como lo especifica el Artículo 33 Ausencia de Responsabilidad; se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitables de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente.

Es decir, el agente, quien tenía por misión, defender el derecho a la vida del capturado, tanto como el propio, se vio en la necesidad de responder de manera proporcional a la agresión de la que fue víctima.

Ahora bien, cuando se obre bajo insuperable coacción ajena, el servidor de la fuerza pública también está exento de responsabilidad.

Ejemplo

Gabriel, soldado de la patria, fue amenazado de muerte si no dejaba cruzar un cargamento X de un lugar a otro, así, con el fusil apuntando a su cabeza, Gabriel fue coaccionado a actuar en contra de su misión tras verse amenazado de muerte; en este caso, él no resulta culpable ya que su vida dependía en aquel entonces de su actuar.

Razones como éstas se incluyen en el artículo 33 del Código Penal Militar titulado ausencia de responsabilidad, el cual tiene como objetivo final esclarecer posibles causas en las cuales los oficiales se ven acorralados a un actuar que puede que esté en contra de los principios de la fuerza pública y que por ende deben ser revisados a detalle por las autoridades competentes, en este caso, el fuero militar.

1.46k
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Oscar
Agente en Línea
Chatea ahora