Cadena Perpetua en Colombia

Junio 22, 2021

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La "cadena perpetua" es un término que quizás hoy en día a sido un tanto modificado, este, actualmente se refiere a una variedad de penas privativas de libertad que se emplean en el ámbito jurídico que conllevan al encierro de una persona hasta que esta fallezca. La pena suele ser aplicada en delitos de extrema gravedad y dependiendo también del sistema jurídico de determinados países.

Originalmente, la "cadena perpetua" era llamada así debido a que la persona a la que se le imponía dicha pena debía estar de por vida encadenada, posteriormente se sustituyó por el encierro común o encarcelamiento. Hoy, en Colombia Legal Corporation queremos revisar esta terminología en nuestro país y dar a conocer la posición del Tribunal Supremo colombiano sobre esta pena.

Reglamentación de la Ley Gilma Jiménez

La aplicación de la cadena perpetua en Colombia ha sido motivada con más de 100 votos favorables y ninguno en contra dentro de la Cámara de Representantes, esto con el fin de reformar el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia que establece la extensión de la facultad a los jueces de aplicar esta sanción a violadores y asesinos de menores de edad. Dicho artículo establece lo siguiente:

"Artículo 34: Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social."

Las comisiones del Senado y la Cámara de Representantes realizaron la regulación de la prisión perpetua que puede ser revisada en sentencia a 25 años para violadores y asesinos de niñas, niños y adolescentes en Colombia. El debate de la reglamentación que se prolongó por varias horas a causa de las intervenciones parlamentarias que quisieron resaltar la contingencia provocada por las manifestaciones ciudadanas de descontento político, fue en un primer momento objeto de proposiciones eliminatorias que tenían por objetivo señalar la inconstitucionalidad del proyecto y la ausencia de unas prescripciones que protegieran y previnieran a los infantes de ser víctimas tras este tipo de conductas.

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Esta reglamentación es un marco de acción para que los jueces de la República ejerzan condenas en casos de delitos contra menores de edad. Sería la primera vez que una medida de este calibre pase a ser ley en la historia de Colombia.
El texto, que aún aguarda una cuarta discusión en la Plenaria del Senado, versa sobre la imposición de la cadena de prisión perpetua, su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años para evaluar la resocialización del condenado.

¿Cómo se aplicaría la Ley?

Todo homicidio que se comenta a menores de 14 años recibirá la pena perpetua. Cuando el delito es cometido a menores de 18 años, la condena podrá aplicarse si el menor es sometido a situaciones de indefensión o aprovechamiento de su discapacidad física, sensorial o mental. En cuanto a los delitos sexuales, la pena podrá aplicarse si es contra un menor de 14 años o un menor de 18 donde dos o más personas hubieran participado en la consecución del delito.

El borrador de dicha ley establece que la condena igualmente se aplicará para aquellos agresores de menores entre 14 y 18 años quienes aprovecharan su relación de parentesco y/o superioridad para cometer el delito, o que a través de la agresión pretendieran hacer control social en una comunidad, que se realizara con sevicia, o si se perpetra en una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

En ambos casos, la cadena perpetua se aplicará sobre el autor o determinador de los hechos ya sea "con dolo directo y en los casos en los que se haya consumado la conducta", es decir, que dicha pena no aplicaría a las tentativas de abuso ni a cómplices.

Sin embargo, en esos casos, las personas implicadas podrían recibir un aumento en su pena, teniendo como base las ya vigentes en el Código Penal, pero no recibirían cadena perpetua. Aquellas personas que se les sancione con la pena de prisión perpetua, no podrán recibir casa por cárcel ni obtener permisos de salida. Asimismo, tampoco tendrán acuerdos ni negociaciones con la Fiscalía.

La pena de prisión perpetua, las personas condenadas no recibirán casa por cárcel, no tendrán permisos de salida, y tampoco podrán llegar a acuerdos, ni negociaciones con la Fiscalía.

Es necesario recordar, que para la prescripción para comenzar el proceso legal frente a este tipo de delitos contra menores no habrá ningún límite de tiempo en el que estos casos puedan ser investigados y sancionados, tal y como fue aprobado recientemente por el presidente Iván Duque en la ley con la que los delitos sexuales contra menores no prescribirán.

Ante dudas o no comprensión total del tema, se recomienda asistir y orientarse con un Abogado Penalista en Bogotá que pueda asesorarle de forma más integral y completa a fin de subsanar cualquier duda o inquietud. Sin embargo, si Ud conoce o ha pasado por un caso de abuso de menores o intento de homicidio hacia un menor, puede contactar a nuestros Abogados Especialistas de Colombia Legal Corporation quienes, al estudiar su caso, elaborarán estrategias de defensa y resarcimiento de Derechos.

Contacte con nuestros abogados especialistas a través de nuestro Formulario de Contacto o nuestro Chat Interactivo ubicado en el home de nuestro sitio web. También puede comunicarse con nosotros a través del +57 315 471-2143 donde alguno de nuestros especialistas te atenderá, recuerde que su caso es de suma importancia para nosotros, usamos diferentes y acertadas estrategias en la defensa de su situación penal, buscando siempre que sus derechos sean respetados y que los beneficios obtenidos sean los correspondientes y justos.



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