Cómo Determinar el Valor Patrimonial de los Inventarios

Enero 10, 2016

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Todos los inventarios que se posean deben ser declarados antes del 31 de diciembre de cada año. Los inventarios son aquellos bienes movibles, mercancías, productos agrícolas o bienes raíces y que están enmarcados dentro del concepto de Inventario.

Esto también obliga a declarar a las personas que posean inventarios semovientes, pero estos deben hacerlo por el mayor valor del costo fiscal y el valor comercial que se da hasta el 31 de diciembre.

Los semovientes se refiere a vacas y toros y esta declaración del valor patrimonial solo es para aquellos que se dedican exclusivamente para el negocio de la ganadería, desde cría, levante y venta del animal.

Están excluidos los semovientes que no son bovinos. En este caso, las personas dedicadas a la capricultura, ovinocultura y porcicultura. Para ellos aplica otro mecanismo.

Asimismo, para determinar el valor patrimonial de los inventaros adquiridos con moneda extranjera, se hará el ajuste por el valor del cambio actual de la moneda, pero este ajuste solo se hará siempre y cuando esté en existencia el inventario antes del 31 de diciembre, de lo contrario quedará exento.

Si el inventario no está disponible para su venta o servicio no podría contar para determinar el valor patrimonial de los inventarios.

En el caso de los bienes raíces, estos siempre se declararán por el costo fiscal del año en curso y tendrán su ajuste al cambio de moneda actual si se adquirieron con moneda extranjera.

Pero en ningún momento se declarará por el avalúo o autoavalúo catastral del año siguiente. Esto solo es posible cuando estos bienes se poseen como activos fijos y en ningún caso como inventarios.

Sistemas Contables

Pero es importante también tener en cuenta que todas las personas deben llevar contabilidad de sus bienes e inventarios, para ello hay dos formas, el sistema permanente y el sistema periódico. Todos los comerciantes deben adaptarse a estos dos sistemas para llevar su contabilidad.

Esta situación resulta ser también polémica debido a que según la normatividad del artículo 62 del Estatuto Tributario, las personas obligadas a declarar renta que tengan ingresos brutos superiores a los 2.748.500.000 deben llevar firmada su declaración por un contador y solo podrán utilizar el sistema permanente; pero la DIAN indica que no habrá sanción si se utiliza el sistema periódico:

"Si un comerciante obligado a llevar su inventario por el sistema permanente, lo lleva por el sistema periódico, la DIAN indica que no habría sanción aplicable."

Se resalta también el hecho de que aquellas personas que fueron afectadas por un siniestro natural y sus bienes se perdieron, el artículo 148 del Estatuto Tributario indica que ese bien no sería parte del pago de la declaración fiscal, pero sí estaría incluido en ella como un bien afectado.

Ten en cuenta también que cada año las indicaciones varían, pero en general este sería la base para determinar el valor patrimonial.

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