Corte Constitucional: Consideraciones Recientes

Enero 10, 2016

345
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
En reunión celebrada entre el 15 y 16 de julio de este año, la Corte Constitucional tomó algunas decisiones con respecto al matrimonio celebrado por inminencia de muerte de los contrayentes, algunas consideraciones tributarias que tiene ahora el ministerio de Ambiente, improcedencia de recusación de magistrados y algunas otras consideraciones sobre el derecho a la nacionalidad.

Matrimonio Ante el Peligro Inminente de Muerte

En el primer tema se habló sobre las uniones civiles entre dos personas, lo que resulta importante para todos aquellos que deseen contraer matrimonio. La Corte sostiene que si no se cumplen con todas las formalidades que expresa el Código Civil en cuanto a las uniones maritales no podría considerarse un matrimonio formal la unión de una pareja.

Pero esta afirmación va dirigida al peligro inminente de muerte de uno de sus cónyuges. Desde la mirada del artículo 136 parcial del Código Civil se declarará exequible, según lo dice el portal ambitojuridico.com, la norma que establece que si 40 días después de celebrado el matrimonio sin estas exigencias, por el riesgo inminente de muerte de uno o los dos contrayentes, no se materializa dicho riesgo, este pierda sus efectos.

Nuevas Atribuciones al MinAmbiente

Otro de los temas tratados habla sobre el permiso financiero que se le concede al Min Ambiente para ocuparse de la fijación de las tarifas de las tasas retributivas del Sistema Nacional Ambiental. Es una norma que faculta a este ministerio a establecer sus propias bases de cálculo, según lo determinó esta corporación.

Otras Decisiones Tomadas en la Sala

En el siguiente tema, la Corte determinó que en un proceso de pérdida de investidura no puede haber recusación ni impedimento. Según esta entidad, cuando se adelanta una sentencia, esta constituye un nuevo procedimiento que se adelanta por primera vez y por ende no puede haber lugar para la recusación. Sin embargo, se resaltó el hecho de que se mantiene el principio de imparcialidad.

Finalmente, en esta sala celebrada el 15 y 16 de julio, se habló sobre el derecho constitucional de las personas a tener nacionalización. Ante esto se promulgó que no se pueden suspender las cartas de naturalización o resoluciones de autorización por nulidad porque esto constituiría un daño terrible al derecho a tener una nacionalización, es decir, pertenecer a un lugar y estar protegido por un Estado.

Esta determinación puso como argumento principal la Convención Americana de Derechos Humanos que pone como garantía que debe tener todo gobierno el de reducir los casos de apátridas y mantener en lo posible la pérdida de la condición de nacionalidad de una persona.

Por el momento, estos fueron los temas tratados más recientes en la reunión de la Corte Constitucional.

345
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Sarah
Agente en Línea
Chatea ahora