Enero 10, 2016
En reunión celebrada entre el 15 y 16 de julio de este año, la Corte Constitucional tomó algunas decisiones con respecto al matrimonio celebrado por inminencia de muerte de los contrayentes, algunas consideraciones tributarias que tiene ahora el ministerio de Ambiente, improcedencia de recusación de magistrados y algunas otras consideraciones sobre el derecho a la nacionalidad.Matrimonio Ante el Peligro Inminente de Muerte
En el primer tema se habló sobre las uniones civiles entre dos personas, lo que resulta importante para todos aquellos que deseen contraer matrimonio. La Corte sostiene que si no se cumplen con todas las formalidades que expresa el Código Civil en cuanto a las uniones maritales no podría considerarse un matrimonio formal la unión de una pareja.Nuevas Atribuciones al MinAmbiente
Otro de los temas tratados habla sobre el permiso financiero que se le concede al Min Ambiente para ocuparse de la fijación de las tarifas de las tasas retributivas del Sistema Nacional Ambiental. Es una norma que faculta a este ministerio a establecer sus propias bases de cálculo, según lo determinó esta corporación.Otras Decisiones Tomadas en la Sala
En el siguiente tema, la Corte determinó que en un proceso de pérdida de investidura no puede haber recusación ni impedimento. Según esta entidad, cuando se adelanta una sentencia, esta constituye un nuevo procedimiento que se adelanta por primera vez y por ende no puede haber lugar para la recusación. Sin embargo, se resaltó el hecho de que se mantiene el principio de imparcialidad.