¿Cuál es el Delito de Cohecho?

Marzo 07, 2022

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Funcionario publico en delito de cohecho
Para hablar del delito de cohecho debemos primeramente saber que está directamente relacionado con los funcionarios públicos y su papel como servidores del Estado, como abogados penalistas primero vamos a explicarte lo que es o significa esta persona vestida de autoridad para la administración pública.

Los funcionarios públicos son personas o profesionales asignados para desempeñar cargos dentro de los diferentes organismos del Estado y los poderes públicos. Cada funcionario tiene funciones y rangos diferentes según su área de desempeño y responsabilidades. Su servicio es a favor de la nación y aunque tienen autoridad también recae sobre ellos sanciones penales y administrativas cuando cometen alguna violación a la ley.

En cuanto a los delitos que pueden cometer los funcionarios públicos, el cohecho específicamente, se refiere a la acción de dejarse sobornar por terceras personas que conociendo la autoridad que éstos tienen, buscan un beneficio propio. Es una trasgresión a la verdadera misión de la administración pública que es la de servir al Estado y a la sociedad.

El Código Penal expresa las diferentes formas en que puede presentarse este delito, y lo divide en cohecho propio, cohecho impropio y cohecho por dar u ofrecer. Los artículos que hacen mención de este delito son:

Art. 405 Cohecho Propio: "El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".

Art. 406 Cohecho Impropio: "El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses".


Delito de cohecho de funcionario publico Art. 407 Cohecho por dar u ofrecer: "El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".

En el caso de cohecho por dar u ofrecer, si bien es cierto que el funcionario no está aceptando o recibiendo algún dinero o utilidad, se concibe como una amenaza a la integridad de la función pública ya que es una incitación a cometer el delito de cohecho propio o impropio.

El funcionario público que se haya visto involucrado en un delito de cohecho, puede acceder al Principio de Oportunidad, que es aquel que faculta a la fiscalía general de la nación a interrumpir o renunciar a una acción penal. Solo puede hacer uso de este principio si cumple con los siguientes elementos que exige la ley:
  • Haciendo la denuncia.
  • Ofreciendo evidencia útil.
  • Ser testigo de cargo.
  • Reparar de manera voluntaria e integral.

Art. 40 de la Ley 1474 de 2011

"Cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal, acompañada de evidencia útil en el juicio, y sirva como testigo de cargo, siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado".

En resumen, lo que se busca en la actuación de todo funcionario público es legalidad, imparcialidad, objetividad, respeto a la norma y a la administración pública, con estos delitos estipulados en la ley, se pretende proteger la buena gestión de quienes hacen el trabajo de servidor público con integridad y transparencia.

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