Conozca el decreto 2193 de 2013 sobre paraísos fiscales

Enero 09, 2016

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Un paraíso fiscal es un país que no cobra impuestos a inversores extranjeros, para que éstos puedan mantener cuentas bancarias o formar sociedades dentro de su territorio. Suelen tener dos sistemas fiscales diferentes: uno para los locales, quienes sí deben pagar impuestos; y otro para los extranjeros. Estos paraísos fiscales suelen servir de refugio para dineros procedentes de narcotráfico, lavado de activos, evasión de impuestos, entre otros.

Asimismo, son atractivos para inversores extranjeros que buscan condiciones fiscales más favorables que los existentes en su país de origen, sobre todo para los que proceden de Europa, donde los tributos que deben pagar tanto las personas como las empresas oscilan entre 45% y 50% del total de ingresos.

El pasado 8 de Octubre fue expedido el decreto 2193 de 2013, con el que se da cumplimiento al artículo 117 de la ley 1607 de 2012. Este mismo determina que el gobierno nacional debe consignar en una lista, para efectos del control de los tributos, cuáles son los territorios calificados como paraísos fiscales.

El decreto 2193 de 2013 indica que el listado actualizado de paraísos fiscales es:

(En orden alfabético)

– Anguila
– Antigua y Barbuda
– Archipiélago de Svalbard
– Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
– Mancomunidad de Dominica
– Mancomunidad de las Bahamas
– Reino de Bahrein
– Estado de Brunei Darussalam
– Estado Independiente de Samoa Occidental
– Granada
– Hong Kong
– Isla de Man
– Isla Queshm
– Islas Caimán
– Islas Cook
– Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
– Islas Salomón
– Islas Vírgenes Británicas
– Bailiazgo de Jersey
– Labuán
– Macao
– Principado de Andorra
– Principado de Liechtenstein
– Principado de Mónaco
– Reino Hachemí de Jordania
– República Cooperativa de Guyana
– República de Angola
– República de Cabo Verde
– República de Chipre
– República de las Islas Marshall
– Republica de Liberia
– República de Maldivas
– República de Mauricio
– República de Nauru
– República de Seychelles
– República de Trinidad y Tobago
– República de Vanuatu
– República del Yemen
– República Libanesa
– San Kitts & Nevis
– San Vicente y las Granadinas
– Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
– Santa Lucía
– Sultanía de Omán

Además, hay jurisdicciones que, de manera transitoria, quedaron excluidas del listado, debido a que aún falta definir los acuerdos o procesos de intercambio de información. Son transitorios porque si no suscriben a estos acuerdos de información, se los incluirá como paraísos fiscales.

El listado de jurisdicciones excluidas transitoriamente incluye a:

– Barbados
– Bermudas
– Emiratos Árabes Unidos
– Estado de Kuwait
– Estado de Qatar
– Guernesey
– República de Panamá

Este decreto también explicita el principio de irretroactividad de las normas tributarias. A partir del 2014, este principio entrará en vigencia.



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