Delitos Contra la fe Pública: Falsificación de Moneda, Documentos y Estados Financieros

Octubre 21, 2023

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delitos contra la fe publicaLa fe pública consiste en la creencia y confianza en que cada individuo posee de forma verifica cualquier documento debido a que el estado respalda esa tenencia mediante sus signos, sellos, marcas y cuños cuya función responde a funcionarios públicos.

En este artículo vamos a examinar algunos delitos que van en contra de la fe publica, imitando y adulterando los verdaderos, atacando el contenido legitimo de documentos y papeles que pueden servir como prueba.

Falsificación de Documento Privado

Según el artículo 251 del Código Civil, un documento privado es aquel que ha sido realizado por particulares, sin que algún funcionario público competente haya intervenido.

La falsificación de un documento privado es un delito que tiene una pena privativa de la libertad como castigo, según el Código Penal Colombiano, que en su artículo 289 aclara que el uso del documento privado falsificado puede tener una pena de prisión de 16 a 108 meses.

¿Cuándo Hay una Falsificación de Documento?

El documento es falso cuando no es emitido por una autoridad o entidad competente, por lo que no es auténtico.

Un caso que puede presentarse con recurrencia es el de aquellos contribuyentes que, buscando justificar diferencias patrimoniales -o por cualquier otro motivo-, soportan, con documentos privados, pasivos que no existen.

Las consecuencias de que la Dian detecte esta irregularidad implica no sólo el rechazo del pasivo, sino que también puede llegar a la denuncia penal.

Tienen que ser consciente de esto todos aquellos que suelen incurrir en este delito: trabajadores, representantes legales, contadores, asesores jurídicos, etcétera.

Es importante aclarar acerca de una variante de falsedad en documento privado: la denominada falsedad ideológica, descrita por la Corte constitucional como la falta de verdad de un documento auténtico.

Esto quiere decir que en este caso el documento es verdadero, pero no contiene información verídica, por lo que es ideológicamente falso.

Ejemplo: un representante legal, con competencias como para emitir una certificación laboral, le expida un documento de esta índole a un empleado, siendo el documento auténtico porque es emitido por una persona autorizada, pero falso en la información que contiene, ya que, por ejemplo, miente en la cantidad de años de experiencia del empleado.

En síntesis, la falsificación de un documento privado, utilizando documentos falsos o poniendo datos no reales en documentos auténticos -falsedad ideológica-, es considerada como un delito, y tendrá una pena que va desde los 16 hasta los 108 meses de prisión.

Falsificación de Documento Público

Algunos estudiantes, motivados por el temor a perder una beca, a tener discusiones con sus padres o a no aprobar un semestre, falsifican registros de notas, entregan formatos con las notas cambiadas y las firmas falsificadas.

Las secretarías académicas reciben estos documentos, y se encargan de comprobar si son verdaderos o no. En caso de notar una falsificación, inmediatamente las oficinas disciplinarias de la institución reciben el caso, además de enviar copias a la Fiscalía General de la Nación, la cual inicia un Proceso Penal.

Penas por Este Delito

El delito en el que se incurre está contemplado en el Código Penal, en el artículo 287, y se denomina Falsedad de Documento Público. La pena puede ser de entre 48 y 108 meses. Pero si el delito es cometido por un servidor público mientras ejerce sus funciones, la pena asciende a un mínimo de 64 meses y un máximo de 144 meses, mientras que también se inhabilita a la persona para ejercer funciones públicas en una determinada cantidad de tiempo que oscila entre los 80 y 180 meses.

Hay un agravante de este delito considerado en el artículo 290, que hace referencia a que la pena aumentará hasta en la mitad para el copartícipe que utilice el documento.

La pena se incrementa en las tres cuartas partes si el delito se basa en la falsificación de documentos referentes a medios motorizados.

Pero además de lo descrito anteriormente, el hecho de haber intentado engañar a un servidor público implica haber incurrido en el delito de Fraude Procesal, y la pena por ello oscila entre 6 a 12 años, según el artículo 453 del Código Penal. El Fraude Procesal también implica una multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y de 5 a 8 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.

Esto implica realmente la necesidad de una toma de conciencia por parte de los estudiantes, los cuales pueden incurrir en el error de falsificar algún documento suponiendo que esto no tendrá consecuencias graves. El desconocimiento de la ley no alcanza para justificar este tipo de conductas que claramente van en contra de la ley, por lo que esta ignorancia jurídica no exime de la culpa.

Casos de Falsificación de Documento Público

Pero no sólo en el ámbito estudiantil se da este tipo de falsificaciones. De hecho, hubo un caso de un ex funcionario de Cancillería en el que encontraron irregularidades en la expedición de visas a ciudadanos chinos, ya que estos nunca acreditaron su actividad y capacidad. Por lo tanto, se incurrió en el delito de falsedad ideológica (porque se incluyen aspectos no verdaderos en un escrito auténtico) en documento público.

Vale aclarar que además del delito de falsedad ideológica (anteriormente citado), existe también el de falsedad material, que hace referencia a la utilización de un documento falso (recordemos que el de falsedad ideológica hace referencia a la colocación de datos falsos en un documento verdadero).

En ambos casos, estamos hablando de una conducta dolosa, ya que perfectamente se sabe y se conoce que la conducta va en contra de la ley, y a pesar de esto se realiza de manera voluntaria.

Falsificación de Libretas Militares

Solo es necesaria una llamada telefónica para dar inicio a este complicado aparato de falsificación de documentos en Colombia. Al llamar, lo primero que te solicitan es el numero de cédula o carnet de identidad y te preguntan quién fue la persona que te refirió al servicio de asesoría, en un instante chequean la información y si algunos de los datos aportados no coinciden automáticamente cortan la llamada.

Para obtener este número basta con darse un paseo por la sede de un distrito militar en Bogotá, donde un caballero de manera sigilosa reparte esta tarjeta de presentación. La red se identifica como "asesoría y gestión Libreta militar" y, cual organismo gubernamental, porta el escudo del Ejército Nacional.

Falsificadores de Libretas Militares

Esta es una red de distribución y forjamiento de libretas militares que opera en toda la extensión de nuestro país. Dado que todo bachiller colombiano debe definir su situación militar y que el Estado emite un listado de bachilleres aptos para cumplir con este deber, muchos de los padres de estos jóvenes acuden a esta cadena de corrupción desembolsando sumas que oscilan entre uno y tres millones de pesos.

El ejército afirma que estas son organizaciones especializadas en la estafa y falsificación de documentos y aunque la mayoría de los ciudadanos que utilizan estas redes poseen documentos legales, recurren a esta opción para dar solución a sus problemas.

Por otra parte, estos gestores o asesores (como se hacen llamar), entregan al incauto las órdenes de pago con las que acuden a los bancos donde están las cuentas destinadas al recaudo de la cuota de competencia militar (impuesto que deben pagar los ciudadanos que no participan en el servicio militar).

Para que todo esto sea efectúe de manera legal, estas organizaciones delictivas deben contar con personal infiltrado en los organismos gubernamentales, quienes se encargan de movilizar e incluir estos trámites dentro de los procedimientos legales, se presume que existen más de 40 funcionarios implicados en el tráfico de documentos, irregularidades administrativas y cobro de efectivo para agilizar trámites.

El coronel Fernando López, jefe de control interno de la Dirección de Reclutamiento, exhorta a todos los involucrados a denunciar estos actos delictivos. Tristemente se presume que los 40 implicados se distribuyen de la siguiente manera: 20 soldados, 17 sub oficiales y tres oficiales.

Acciones Tomadas

En función de realizar un ataque contra estas organizaciones delictivas, en 2014 se realizó el lanzamiento del sitio web www.libretamilitar.mil.co, lo cual derivó en un problema más para la ciudadanía ya que en la mayoría del tiempo el sitio se encuentra colapsado o no funciona.

Sin embargo, por medio de este sitio web los usuarios pueden tramitar su libreta militar, subiendo los documentos exigidos para su entrega, y se estima que para finales de mayo del año en curso esta web ya esté 100% operativa.

En la actualidad se forman largas filas para poder realizar estos trámites, y cada año en nuestro país ingresa un promedio de 83.000 nuevos efectivos a las filas del ejército, mientras que existen otros 200.000 jóvenes que deben resolver su situación militar. Por esta razón, no es de extrañar que en estos sitios existan personas que cobren desde 500.000 pesos por agilizar estos trámites.

Falsificación de Dinero

Recientemente, la Policía Nacional incautó en una fábrica clandestina de Bogotá un lote de monedas falsas de mil pesos, lo que despertó el interés del Banco de la República quien exhortó a la ciudadanía en general a realizar un aprendizaje de las características de nuestras monedas, para de esta manera lograr reconocer las monedas falsas. Por esa razón, al recibir monedas, debemos observar los siguientes aspectos:
  • El peso. Normalmente la moneda verdadera pesa más que la falsa.

  • El detalle de los grabados de la moneda auténtica es de calidad, mientras en la moneda falsa estos grabados se presentan desgastados y borrosos.

  • La superficie de la moneda original es total y perfectamente lisa, mientras que en su falsificación se encuentra una superficie rugosa llena de imperfecciones.

  • El estriado del canto y el canal de la moneda auténtica es regular y continuo, a diferencia de la copia que presenta discontinuidad e irregularidad.

  • Al comparar las tonalidades de ambas monedas, se puede observar que en la moneda verdadera es bimetálica con dos colores plenamente identificados, ubicando el dorado en el borde y el plata en el centro.

  • La moneda original posee una imagen latente ubicada en su centro y dependiendo del ángulo de visualización, permite observar las siglas BRC y la palabra mil.
Tomando en cuenta que el Banco de la República de Colombia tiene en circulación al menos 140.2 millones de monedas de 1000 pesos, la cantidad confiscada se hace irrisoria aunque preocupante. El BRC también solicitó a la ciudadanía prestar mayor atención al dinero que reciben y denunciar al delincuente que fabrica o distribuye este dinero falso.

Este delito es cometido por organizaciones criminales que se en cargan de la compra de materia prima, fabricación y distribución de dinero falso en todo el territorio nacional, ocasionando debilidad económica de nuestra moneda, ya que al cancelar la prestación de bienes o servicios con dinero falso se inyecta a la economía colombiana una alta suma de dinero sin ningún valor real.

La falsificación de dinero es un delito tan antiguo como el dinero mismo. Hoy día, con el avance tecnológico el trabajo de fabricar dinero falso es más fácil que en el pasado, pues existen equipos que permiten copiar minuciosamente cada detalle de una moneda o de un billete; pero solo los bancos encargados de fabricar las monedas y billetes de cada país conocen a precisión las características principales de estos importantes elementos de la economía mundial.

Falsificación de Estados Financieros

La alteración o supresión deliberada de registros distorsionando de manera significativa los estados financieros es considerada un delito penal, sin embargo, existen diferentes modos de diferir, alterar o falsificar un registro de ingreso.

El Código Penal establece en su artículo 289 que toda persona que se preste directa o indirectamente para este delito será sentenciado a prisión entre dieciséis y ciento ocho meses.

Se considera falsificación de un estado financiero:
  • La invención de transacción con demandantes falsos.

  • El registro de un egreso con datos falsos (fecha, nombres, transacciones) con la finalidad de mejorar los datos de un período.

  • La acción de aplazar un registro de ingresos para reducir los resultados en un lapso de tiempo específico.

  • El manejo de saldos fraudulentos en cuentas de activo y pasivos.

  • El uso de cuentas puente o provisionales para cambiar egresos e ingresos representativos.

  • Falsear la realidad de los saldos, cuentas por cobrar y pagar, activos y pasivos a través de acreedores y deudores.

Maquillaje de los Estados Financieros

Comúnmente se conoce como "maquillaje de los estados financieros" por el adulterio de los apuntes contables y toda la información referentes a pasivos, activos o utilidades. En su mayoría es maquillado por empresas fraudulentas para su presentación en bancos y respectivos acreedores.

Su función principal es demostrar una mayor solvencia económica y financiera así como una mayor liquidez para obtener financiamientos bancarios.

Cuando un contador público altera un estado financiero de manera consciente expone una situación diferente a lo real y de tal manera puede ser juzgado y condenado según el Código Penal colombiano por la tergiversación de la realidad económica y financiera de la empresa.

La responsabilidad en cuanto a la firma contable, exige valores en los libros de contabilidad basándose la ética de la contabilidad.

Sanciones por Alteración de Registros Contables

El riesgo que refiere a quienes firman los estados financieros y a las personas que se encuentran detrás de estos estados financieros puede incrementar de acuerdo a la gravedad del delito cometido y los resultados falsos o tergiversados.

El artículo 157 del Código de Comercio establece que los administradores, contadores y revisores fiscales encubran engaños o distorsiones cometidas en balances, serán sometidos a cumplir las condenas previstas en el Código Penal con respecto al falseo de documentos privados.

Grandes empresarios han sido acusados de maquillar estados financieros, alterando la realidad de sus libros contables siendo condenados a prisión tras intensas investigaciones que arrojan resultados diferentes a los declarados por los acusados.

Falsas Denuncias

Dentro del ámbito penal colombiano se ha instado históricamente a las víctimas de abusos o delitos a efectuar sus denuncias ante los organismos competentes. Sin embargo, este mecanismo también ha sido utilizado para revertir los roles de víctima y victimario, por medio de la creación de una nueva figura delictiva: la falsa denuncia.

En los últimos años se ha ido registrando un mayor índice de denuncias falsas, que son ejecutadas como mecanismos de desviación de los verdaderos delitos, o como una forma de ganar tiempo para lograr objetivos personales e incluso justificar algo tan sencillo como una ausencia laboral.

Lo que este grupo de personas que quiere usar a la justicia para practicar la injusticia no saben, es que el Código Penal colombiano contempla dentro de sus artículos el establecimiento de penas para quienes formulen una acusación ficticia en contra de otro ciudadano, llegando a pagar multas o años de cárcel.

¿Qué es una Falsa Denuncia?

Como su nombre lo indica, consiste en formular una denuncia contra una persona, sobre hechos que realmente no han sucedido. También puede tratarse de una denuncia sobre un delito concreto sin presentar testimonio o hacer referencia a los posibles culpables. En todo caso, se trata de un delito sancionado por la ley, una vez se demuestre su improcedencia.

No debe confundirse la falsa denuncia con la denuncia con dudas. Es decir, cuando una persona hace una acusación en un determinado órgano institucional, tiene la posibilidad de dar cuenta del hecho y de los responsables haciendo la salvedad de que no está seguro sobre la información que está suministrando y dejando abierto el beneficio de la duda.

¿Cuáles son las Principales Formas de Denuncias Ficticias?

En primer lugar, el denunciante planifica probablemente con la ayuda de un abogado (dependiendo de la gravedad del delito a denunciar) cómo se estructurará el caso, es decir, si habrá testigos falsos, qué tipo de pruebas pueden presentarse, etc. Luego de esto se procede a introducir la denuncia en las instituciones correspondientes, aprovechando el ritmo lento de todos los procesos judiciales.

Existen al menos tres formas básicas de denuncias ficticias. La primera se hace en cuanto a un delito en particular, la segunda implica denunciar el delito y señalar a uno o varios responsables, mientras que la tercera se refiere a una denuncia en contra de sí mismo.

Una forma común de estas denuncias, son aquellas realizadas por esposas que formulan acusaciones de infidelidad o abuso sexual hacia ellas o personas cercanas, como por ejemplo, hijos u otros integrantes de la familia. Este tipo es más común en los procesos de divorcio o en situaciones posteriores.

Igualmente, existen denuncias por acoso sexual, pero de manera generalizada, sobre mujeres de cualquier edad que se presentan como víctimas de violación y otras formas de abuso contra la mujer.

Asimismo encontramos al secuestro. La víctima se presenta ante el organismo señalando que ha sido secuestrada por un período de tiempo determinado, hace un relato de cómo sucedieron los hechos, sin llegar a señalar culpables del delito. En algunos casos, suministran un nombre específico el victimario, a fin de perjudicarlo.

¿Por qué se Efectúan?

Son muchas las razones por las que se llevan a cabo este tipo de acusaciones. Dependiendo del delito, los motivos varían. Por ejemplo, las denuncias contra los esposos, suceden generalmente cuando la mujer espera obtener beneficios como una buena manutención, o quedarse con la custodia total de los hijos, o incluso solo para retrasar el proceso.

En otros casos, predomina como motivo el hecho de tener una excusa para ausentarte en diversas ocasiones, entre las que se encuentra faltar al trabajo, tal como ha sucedido con algunas empleadas recientemente. Por su parte, la otra causa se debe al deseo de destruir la reputación o hacer daño directo a una persona en particular, con fines particulares.

¿Qué Tipo de Penas Existen Para Quienes Incurran en Este Delito?

Existen tres tipos de penas para el delito de las falsas denuncias, una figura que aparece establecida en los artículos 435, 436 y 437, dependiendo de la modalidad de ejecución de delito.

Así, la falsa denuncia sobre un hecho o acontecimiento, se penará con prisión entre 16 y 36 meses, y una multa de 2.66 a 15 salarios mínimos mensuales.

Si la denuncia ficticia se ejecutó de manera específica en contra de una o varias personas, señalando sus nombres, la pena comprende multa de 2.66 a 30 salarios mínimos mensuales y prisión de 64 a 144 meses.

En la tercera modalidad, si el delito se efectuó en contra de la misma persona (autodenuncia), corresponderá la pena mencionada para la falsa denuncia de un evento, es decir, multa de 2.66 a 15 salarios mínimos y entre 16 y 36 meses de prisión.

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