Delitos Contra la Disciplina en el Código Penal Militar

Enero 30, 2016

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La disciplina podría considerarse uno de los pilares de la sociedad, ya que es a través de ella que el hombre comienza a darle un contorno definido a su proceder en las diferentes situaciones que se le presenten y si bien, ésta en la mayoría de los casos se establece desde la infancia, existe una relación estrecha entre la disciplina y la fuerza pública.

Empero, ni la disciplina más rigurosa puede contener en su totalidad la desobediencia, entonces, en el ámbito penal militar, ¿qué aspectos hacen que una acción se pueda considerar como desobediencia y cuál es el castigo?

Caso

El patrullero Jiménez (el apellido no hace referencia a un caso en concreto), quien desde hace poco forma parte de la fuerza pública, le encargaron por tarea, despejar una vía pública que estaba siendo usada por los mercaderes que no tienen un lugar fijo, es decir, mercaderes ambulantes.

Jiménez, quien a pesar de la misión que le encargaron intentaba comprender a los vendedores, una mañana decidió desobedecer la orden de retirar a las personas que vendían sus artículos en una zona pública.

Si bien ese día no pasó nada, a la semana siguiente hizo lo mismo, pero, éste día, un superior se encontraba de paso por el centro y pudo observar como la orden no estaba siendo ejecutada.

Con todo y esto, acusó al patrullero Jiménez de desobediencia a la orden de un superior, tal como se menciona en el artículo 96 del código penal militar en el cual se especifica que el que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos a tres años.

En éste caso, la desobediencia se da por el incumplimiento de órdenes por parte de los subalternos en función del servicio y, a pesar de parecer extraño, es más común de lo que se cree.

¿Qué Sucede si el que Desobedece la Orden está Retirado del Servicio Activo o es un Reservista?

Para dar respuesta a ésta inquietud, hemos de ver el código penal militar, libro segundo: delitos contra la disciplina, que hace referencia a la desobediencia en sí. Me explico: En el caso del personal retirado temporalmente, que en un acontecimiento extraordinario, se soliciten sus servicios y no se presente de manera oportuna, estaría cometiendo una falta según el Artículo 97; desobediencia de personal retirado.

Para los reservistas -que no están en servicio activo-, la situación no es muy distinta ya que, de haber prestado servicio militar obligatorio y formar parte de la lista de servidores de la patria, tiene un deber para con la misma y de fallar estaría cometiendo un delito, según el código penal militar artículo 98 relacionado a la desobediencia de los reservistas.

Con todo y esto, la desobediencia, al representar una actitud de rechazo frente a las órdenes recibidas y que se evidencia en el incumplimiento de las mismas tiene consecuencias que bien vale la pena tenerlas en cuenta.

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