Derecho a la Vida Digna y Dignidad Humana en Colombia

Enero 21, 2016

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El derecho a la vida digna y dignidad humana en Colombia es uno de los derechos más invocados en una tutela, no solo para exigir la atención médica, sino también, en otros ámbitos, tanto penales como civiles.

En Colombia Legal Corporation queremos explicar en qué consiste este derecho, por qué es importante cuando se interpone una tutela o una demanda y qué es lo que dice la jurisprudencia constitucional actualmente.

Este derecho a la dignidad humana comprende tres aspectos fundamentales, mencionados en la cartilla de los Derechos a la salud de la Defensoría del Pueblo:

El primero de ellos es la autonomía o la posibilidad de elegir un plan de vida para desarrollarse según su determinación. El segundo aspecto es la existencia de condiciones físicas que le permitan a una persona establecer su autonomía y la última es la no renuncia a los principios de integridad física e integridad moral.

Según lo anterior, toda persona es libre de elegir cómo quiere vivir, sin recibir, así como lo dice el tercer apartado, bajo un principio de integridad física y moral. Es decir que nadie puede humillarlo ni atacarlo simplemente por la forma en que ha decidido vivir.

Lo anterior es importante recordarlo porque en toda vulneración se recurre a este derecho porque afecta la forma de vivir de una persona. El secuestro, la no atención médica, el cobro injusto de un valor económico, la detención arbitraria, la falta al debido proceso constituyen faltas a la dignidad humana.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-881/02, ha determinado que el Derecho a la vida digna y dignidad humana en Colombia debe regirse por lo siguiente:
  • La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).

  • La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y

  • La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
Resumiendo el anterior apartado, los tres aspectos son: Vivir como quiera, vivir bien y vivir sin humillaciones. Si alguna institución, persona o entidad impiden que se cumpla estos tres aspectos, la persona puede exigir su protección al Estado, y es ahí cuando un abogado experto en derecho penal, civil o administrativo puede orientarte a recibir dicha protección del Estado.

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