Personas con Discapacidad y sus Derechos

Enero 13, 2016

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La Ley Estatutaria 1618 de 2013 fue sancionada para dar mayor claridad a los derechos de los discapacitados y para proporcionar los mecanismos suficientes para su inclusión en la sociedad.

La ciudad, como tal, no está diseñada para brindar comodidad y preservar los derechos de personas que tienen alguna discapacidad. Aunque se han intentado mejorar las estructuras arquitectónicas, al final por el desconocimiento de los mismos diseñadores, no se logra conseguir una ciudad inclusiva.

Solo basta mirar cómo se pone un poste de luz en pleno camino para los ciegos. Aunque resulte ser risible este hecho, para una persona con discapacidad visual no lo es.

El objeto de esta ley es clara en "garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad , mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad".

Por ende, es deber del Estado verificar que las calles para ciegos no tengan obstáculos. Asimismo, es deber de la sociedad verificar, promover y denunciar situaciones que discriminen , perjudiquen o atenten contra los derechos de las personas con discapacidad, especialmente si se vulneran los derechos de los niños con algún impedimento físico o cognoscitivo .

El Estado, además de hacer valer su deber constitucional, tiene también la obligación de promover campañas de habilitación y rehabilitación a los servicios de salud y protección social, asegurando que las Entidades Promotoras de Salud no se desliguen de su obligación de servir a la población con alguna discapacidad.

Incluso, es deber del Estado verificar que estas entidades cumplan con su deber y promuevan campañas de prevención y detección temprana de alguna discapacidad en los niños.

Dentro de esta ley se resaltan los derechos fundamentales a la educación y a la salud prioritaria, para los niños de esta población vulnerable. Por ende, tanto escuelas como clínicas y hospitales deben adecuarse a las necesidades de los niños y no al contrario. ,

En este sentido, es clara la Ley en decir y afirmar que estas instituciones están encargadas de promover la inclusión y evitar el matoneo que puede presentarse por los demás niños.

Derechos de la Población con Discapacidad

En el artículo 12 se menciona las funciones y deber del estado con esta población y lo más importante que se resalta en este apartado es que es deber del Estado brindar un servicio especial de protección social.

Es decir, que mediante las instituciones del Gobierno se deben crear campañas, dar apoyo y ofrecer acompañamiento en todos los sentidos a las familias y personas con discapacidad. Dentro de ello se incluye el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, al transporte, entre otros.

Lo interesante en todos estos derechos que se mencionan allí es que siempre el Estado debe promover y hacer valer que las instituciones cumplan. Pero al final vemos una ciudad que no es inclusiva, colegios que carecen de herramientas de inclusión y falta de apoyo económico a las familias que tienen hijos con discapacidad.

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