¿Tiene Derivaciones no Autorizadas de los Servicios Públicos?

Septiembre 29, 2017

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Los servicios públicos y sus derivaciones no autorizadas, esto es algo que algunas empresas y hogares hacen para poder utilizar un poco más los recursos y que la factura no les llegue un cobro alto.

Pero si esta práctica llega a ser descubierta por los prestadores de los servicios, puede ocasionar la suspensión del servicio o el corte del mismo. ¿Pero puedo ir preso si hago esto?, en este articulo les contaremos más sobre esto.

Existen una Ley acerca de las conexiones fraudulentas de los servicios públicos, esta es la Ley 599 del 2000 y en su artículo 256 nos dice lo siguiente: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quizás esto era algo que muchas personas desconocían y solo pensaban que el tener conexiones fraudulentas de los servicios públicos, lo máximo que le podría pasar es el corte del servio y pago de una multa, pero como nos lo dice la Ley 599 del 2000, esto no es así de sencillo, ya que este tipo de practicas son sancionadas con prisión de hasta cuatro (4) años y una multa que puede llegar hasta los cien (100) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV).

Este tipo de fraude le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales, quienes analizaran la pena y la multa conforme a la conducta del posible infractor. La empresa que haga la denuncia debe presentarla en el territorio en donde sucedieron los hechos.

Algo que señalo la Superintendencia es, que aunque el delito de defraudación de fluidos previsto en el Código Penal se extiende a todos los servicios públicos domiciliarios, requiere juicio de parte, pues el aparato judicial no conoce la conducta de oficio.

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