Establecida Nueva Reglamentación para la Publicidad Ambiental

Enero 21, 2016

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Actualmente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo regula los casos generales en los que una publicidad puede considerarse engañosa. Dichas normas rigen de manera general para todo el espectro comercial.

No obstante, se estima que hay algunos ámbitos comerciales que por su complejidad exceden el campo de lo meramente comercial. Es en estos casos en los que se considera que la regulación general no es suficiente para evitar que los consumidores puedan ser inducidos a engaño o error.

Uno de los ámbitos que se estima que tiene que tener un marco regulatorio más específico es el relacionado con la publicidad de aquellos productos que ofrecen algún tipo de mejora o beneficio ambiental..

Por ello, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en colaboración con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha aprobado una normativa específica para la publicidad de aquellos productos a los que se les atribuyan beneficios ambientales.

Ámbito de Aplicación de la Nueva Normativa

El Decreto 1369 de 2014 (22 de julio), es el que regulará este ámbito de publicidad a partir de su entrada en vigor.

Se aplicará a todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades publicitarias en las que se aluda a las cualidades, características o atributos ambientales de los productos objeto de esa publicidad (artículo segundo del Decreto 1369 de 2014).

El Decreto 1369 de 2014 entrará en vigor seis meses después de su publicación y conlleva la derogación de todas las normas que sean contrarias al mismo.

Características de la Nueva Regulación

La publicidad de los productos publicitados en este rubro deberán cumplir con las normas comerciales generales, pero además se les aplicarán exigencias específicas devenidas de la legislación ambiental.
  • La comprobación que permite aseverar las cualidades del producto publicitado debe provenir de pruebas, investigaciones, estudios u otra evidencia que se base en la aplicación de procedimientos técnicos y científicos reconocidos.
  • La publicidad deberá contener una aseveración objetiva y comprobada.
  • Deberá indicarse si la cualidad, la característica o atributo publicitado del producto, de su embalaje o de una porción o componente de él, cumplen con el beneficio ambiental concreto que representa.
  • Los productos publicitados deberán generar beneficios ambientales reales.
  • La afirmación contenida en la publicidad del producto debe ser:
  • 1. Completa.
    2. Veraz.
    3. Transparente.
    4. Oportuna.
    5. Verificable.
    6. Actualizada.
    7. Comprensible.
    8. Precisa.
    9. Idónea.
    10. Que no omita información relevante ni induzca a error en el consumidor.

El Caso de la Publicidad Comparativa

En muchas ocasiones, los anunciantes se sirven de la comparación con productos anteriores de la misma marca o proveedor para exponer las mejoras de sus nuevos artículos. En otras, comparan productos de distintas marcas que compiten entre sí para demostrar la superioridad de un producto sobre otro.

En el caso de que se realice publicidad comparativa con un producto anterior de la misma marca, deberán especificarse las características ambientales del producto anterior además de las del nuevo producto.

Si la publicidad comparativa es acerca de productos de marcas distintas, deberán especificarse las diferentes características ambientales de todos los productos comparados.

Conclusión

La nueva normativa contemplará el desarrollo reglamentación acerca de las cualidades, características o atributos ambientales del producto a publicitarse, de manera que será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien establecerá las definiciones y los requisitos exigibles para anunciar un producto que genere beneficios ambientales.

Con esta nueva normativa, los dos ministerios implicados proporcionan un marco regulador estricto y diáfano para los anunciantes que vayan a desempeñar sus actividades en el ámbito de productos ambientales.

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