Qué Hacer si tu Empleador no está Cotizando la Seguridad Social

Enero 14, 2016

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Ha sucedido frecuentemente que en algunas empresas no paguen puntualmente ciertos beneficios legales que tiene un empleado. En este sentido, queremos hoy responder a la pregunta ¿Qué hacer si tu empleador no está cotizando la Seguridad Social? Este es un hecho grave que se ve, aunque resulte difícil creerlo, en una gran parte de las pequeñas y medianas empresas. Sucede tal vez por desconocimiento de la norma o por falta de interés en hacerlo. Sin embargo, el Código Sustantivo de Trabajo y ciertas disposiciones laborales del Ministerio del Trabajo establecen multas y sanciones para las empresas que no realicen este pago.
La Seguridad Social es un privilegio y derecho ganado por los trabajadores en Colombia. Incluye el pago de Salud, pensión, ARL. El costo puede ser muy alto para las empresas. Por ejemplo, un empleado con un salario mínimo gana en promedio 700 mil pesos, pero a la empresa, ese empleado le está costando un poco más de 1 millón de pesos. Por esta razón, muchos empleadores omiten este pago.

Sanciones al Empleador que no Está Cotizando la Seguridad Social:

El portal de la ARL Sura, mediante el Código Sustantivo del Trabajo, recopila las sanciones al empleador que no está cotizando la Seguridad Social de sus empleados.
  • La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

  • Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

  • En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

  • No obstante, lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

  • Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

  • En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

  • La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.


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