Establecen Prohibiciones para Contratos por Cooperativas de Trabajo Asociado
Enero 17, 2016

El Ministerio del Trabajo emanó un decreto reglamentario en donde se establece cuáles son las prohibiciones para contratar personal por medio de
cooperativas de trabajo asociado (CTA), como una forma de precisar lo señalado en el
artículo 63 de la ley 1429 del año 2010.
Los parámetros comprenden la prohibición del uso de sociedades, corporaciones, asociaciones, fundaciones y el contrato de servicios de manejo de recurso humano o de colaboración, empresas de servicios temporales, compañías de servicios de colaboración, personas naturales que utilicen modos de vinculación que desconozcan o violen los derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, ya sean de tipo individual o colectivos correspondientes a alguna asociación sindical, negociación o huelga.
En la normativa también se explica que si las empresas realizan procedimientos de vinculación permitidas por la ley, pero que son distintos a la contratación laboral directa, entonces deberán considerar algunas previsiones de tipo legal, como la aplicación de las normas sobre unidad de empresa, responsabilidad solidaria en las
obligaciones laborales y generar las garantías necesarias para resguardar los derechos relacionados con la remuneración, salarios, prestaciones, indemnizaciones y otros servicios de trabajadores.
Con la aparición de este nuevo reglamento, todas las direcciones territoriales del
Ministerio del Trabajo deberán realizar la labor de inspección, control y vigilancia, sobre las actuaciones administrativas de las empresas y sindicatos para verificar que se cumplan las disposiciones legales mencionadas anteriormente.
Quienes incurran en la violación o el incumplimiento de cualquiera de las normas que han sido decretadas, independientemente de que sean empresas, instituciones públicas, privadas o personas naturales, recibirán una sanción en multas que puede alcanzar los 5 mil salarios mínimos mensuales de acuerdo al monto del salario mínimo vigente.