Algunas Consideraciones Sobre la Eutanasia en Colombia

Abril 10, 2018

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El tema de la Eutanasia siempre será de debate y delicado, pues en principio no somos quienes para arrebatarle la vida a alguien y causar tal dolor a familiares y allegados, pero por otro lado, cuando esa persona sufre y por ende exista un trato cruel por cuestiones de salud, la presencia de este método comienza a hacerse más fuerte.

Un fallo recientemente de la Corte Suprema de Colombia, re-abre el debate sobre la eutanasia, esta vez en menores de edad, ya que, según la Corte colombina, los menores de edad pueden acceder a este derecho en vista de una posible violación al derecho a morir dignamente, cuestión que hemos tocado ya en un post anterior.

La Eutanasia, etimológicamente significa "muerte dulce" sin ningún tipo de dolor o sufrimiento. Es el fin de la vida, provocado voluntariamente a una persona con el objeto de terminar sus dolores y traumas productos de una enfermedad incurable, terminal, no existiendo posibilidad alguna de vida o mejora. Esto, producirá una carga tanto para en la misma persona que la sufre, como a sus familiares.

Aquí comienza un debate desde muchos aspectos: éticos, morales, religiosos y legales. El enfermo terminal puede optar por morir dignamente pero para los médicos y los familiares la decisión es difícil.

A modo general, se tiene conocimiento de el derecho a morir dignamente desde 1997, donde la Corte Constitucional establecía que, las personas con enfermedades terminales, podrían decidir morir no siendo condenado ningún especialista de la salud por la ayuda que pudiera prestarle.

El Ministerio de Salud y Protección Social emite la resolución 1216 del 20 de abril del 2015 donde establece las condiciones necesarias y el procedimiento para que sea llevado dicho acto. Posteriormente, Ovidio Gonzalez, quien a sus 79 años de edad, en el 2015, padecía un raro cáncer que le carcomía su cara y le producía dolores insoportables, fue el primer paciente al que se le practicara la Eutanasia.

¿Cuál es el procedimiento para llevarlo a cabo?

El procedimiento lo encontramos en la resolución 1216 antes mencionada, en ella, primeramente, nos indican cuales son los pacientes considerados "terminales", siendo estos los únicos que pueden interponer la solicitud del procedimiento, ante eso, el artículo 2 de la resolución establece que el enfermo en fase terminal es aquel portador de una enfermedad o patología grave, que sea demostrable progresivamente su deterioro y que la misma sea irreversible cuyo único pronostico sea la muerte a largo y corto plazo.

Debemos aclarar que, primeramente el paciente debe aceptar que tiene una enfermedad terminal y después de eso, expresar claramente si desea someterse a dicho procedimiento para poder realizar la respectiva solicitud. Ante esta solicitud, el médico encargado deberá presentarle al paciente opciones de tratamiento como "última medida" antes de seguir el procedimiento de eutanasia.

Si se insistiere en seguir con la solicitud de eutanasia, se conformará un comité que evaluará la situación detalladamente, dicho comité estará conformado por un médico especialista en la patología, un psicólogo, el médico tratante y un abogado (artículo 6 de la resolución 1216).

Dicho comité tendrá un lapso no mayor de 10 días para realizar todas las investigaciones pertinentes y necesarias sobre el paciente y realizar un informe para emitir su decisión. Si de las investigaciones se determina que dicha solicitud es procedente, el comité debe preguntarle al paciente si persiste en el derecho de someterse al procedimiento, si dicho paciente aún persiste, el comité tendrá un lapso de 15 días para realizar el procedimiento de Eutanasia.

¿Si el médico se negare a realizarlo?
Si dicho médico se niega a realizar el procedimiento, deberán realizarlo mediante un informe, argumentando sus razones por los cuales y la entidad médica que lleva el procedimiento debe nombrar a un médico en un lapso no mayor de 24 horas.

Eutanasia en menores de edad

El caso de Francisco, ha reavivado el debate de la eutanasia en menores de edad. Francisco sufría de parálisis cerebral severa que, lejos de mejorar, lo que hizo fue empeorar con los años, incrementando su sufrimiento. A finales de octubre del año 2016, los padres de Francisco decidieron optar por el derecho del niño a morir dignamente.

Ante esto, una tutela ordenó a la entidad médica que llevaba el caso de Francisco, realizar la eutanasia pero ningún médico accedía a realizarla. Lamentablemente en marzo del presente año, Francisco falleció producto de su enfermedad.

Esto sirvió para que la Corte Constitucional, en Sala Quinta de revisión, emitiera un fallo ordenando al Ministerio de Salud y Protección Social a que extiendan la regulación a los menores de edad, del derecho a morir dignamente.

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