El Examen Médico de Retiro de las FF.MM. Puede Solicitarse en Cualquier Momento

Enero 30, 2016

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Para retirarse de las fuerzas armadas de Colombia, es parte del protocolo la solicitud y presentación del examen de retiro. Algunas veces la entidad ha accedido al desarrollo de este bajo citas en determinados periodos del año, haciendo que el personal solicitante deba continuar en servicio hasta la fecha estipulada para la cita.

Algunos no han recibido respuesta luego de amplios periodos (meses y años) de solicitarlo. ¿Es eso legal? ¿Está violando algún derecho al sujeto?

Con el fallo de tutela de la Sección Quinta del Estado, se reiteró la condición donde todo integrante de las fuerzas militares, tiene derecho de exigir y solicitar en cualquier tiempo el examen de retiro, sin ser este denegado o pospuesto.

Lo anterior, tiene directa relación con los lineamientos de jurisprudencia constitucional, donde el bienestar del sujeto prima sobre el de la institución.

¿Qué Pasa si no me Dan Respuesta? ¿A Quién Debo Acudir?

Según la Ley 1796 de 2000 no se puede dilatar o negar el tiempo de la valoración de la pérdida de la capacidad laboral por parte de la institución del trabajador.

Cuando esto ocurre, se encuentra vulnerando los derechos fundamentales de la persona, sin contar que le está perjudicando mayormente a largo plazo, pues puede crear en el trabajador una enfermedad deteriorativa, de largo avance, por no prestar la gestión apropiada.

Retomando esto, es importante tener en mente los tiempos de gestión del proceso. Si se toman acciones de tutela, la respuesta debe darse dentro de un tiempo razonable a favor de proteger los derechos constitucionales del individuo, por lo tanto, no se puede postergar por plazos de medio año o mayores.

En consecuencia, el proceso liderado por la tutela no tiene caducidad más debe ser priorizado sobre otros trámites a favor de cumplir con el requisito de inmediatez.

¿Cuál es su Condición o la de su Familiar?

No dejen que el tiempo pase sin que realicen los trámites con la debida pertinencia. Recuerden que el ciudadano siempre tiene prioridad con sus derechos sobre los de la institución. No importa la entidad, debe velar por la integridad del trabajador.

Recuerde, que si usted o su familiar no realizan el examen de retiro, no podrá acceder a los beneficios y derechos que el servicio prestado le debe adjudicar.

Una vez decide terminar su tiempo laboral, realice el trámite para no caer en la omisión del examen. Así este tarde más de lo esperado, no deje que le tiempo le quite la oportunidad de preservar sus beneficios, exija el cumplimiento y buena gestión a favor de sus derechos.

La providencia confirmó lo antes expuestos, garantizando la obligatoriedad de la institución para cumplir con el proceso a favor de la persona que ejerció el servicio en las fuerzas armadas.

Una vez decida hacer los trámites, si presenta algún tipo de queja por el tiempo en que lo está solicitando, no deje que pase el tiempo, asesórese y tome la medidas legales necesarias para exigir el cumplimiento de sus derechos, Ya la corte constitucional ha confirmado la ausencia de tiempo específico para la solicitud de los exámenes, así que tiene vía libre para ganar su solicitud.

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