¿Cómo Finalizar un Caso Penal Anticipadamente?

Diciembre 13, 2016

560
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Caso penalTodo implicado en un delito o en una situación jurídica puede finalizar un caso penal anticipadamente, siempre y cuando la Fiscalía, el imputado y el defensor entablen negociaciones para finalizar el caso, cumplan actos de parte y no estén sujetos ni a la tutela ni a aprobaciones judiciales.

Obvio, como ya se dijo y en respeto del debido proceso, debe formularse imputación antes de que el preacuerdo se presente al juez de conocimiento. Claro, las conversaciones previas delinean la imputación y permiten culminar el proceso de manera rápida, en pro de la economía procesal, de la eficiencia de la administración de justicia y de los intereses de imputado, de la comunidad y de las víctimas.

Los pre-acuerdos, como su nombre lo indica significa pre= antes de y acuerdos= negociación, y aunque no son obligantes, es decir son facultativos del fiscal, no en todos los casos se pueden aplicar, un ejemplo de ellos, se evidencia en los delitos sexuales, por más que la persona procesada acepte los cargos y por más que el fiscal desee suscribir el pre-acuerdo la misma ley contempla que para este tipo de delitos no es procedente, pues los mismos no comportan beneficio alguno.

El pre-acuerdo se debe estudiar desde el punto de vista del delito, pues en algunos casos, no procede hasta tanto no se repare el daño ocasionado, como en los delitos contra el patrimonio económico; por ello se les recomienda estar bien asesorado, pues en algunos momentos es preferible la aceptación de cargos en la diligencia de imputación, mientras que en otros muchos, lo mejor y más aconsejable es la suscripción de un preacuerdo.
La ley contempla varias modalidades para pre-acordar, una de ellas y la más utilizada por la mayoría de abogado penalista y fiscales es la degradación de la conducta, queriendo decir con ello que la persona a la que se le imputo un delito en grado de autor o coautor, con la suscripción del pre-acuerdo se puede negociar a grado de cómplice, recibiendo como descuento un 50% de la pena, para que puedan entenderme mejor una persona que en la imputación se le había informado que su actuar delictivo tenía como pena de prisión 96 meses y no acepto cargos para luego pre-acordar bien puede la fiscalía ofrecer la degradación de la conducta obteniendo como resultado un 50% de descuento para nuestro caso quedando una condena de 48 meses de prisión.

Es aconsejable y recomendable que además de negociar la degradación en el mismo pre-acuerdo se tase la pena a imponer, pues muchas de las veces se cae en error de plasmar en el documento de pre-acuerdo el descuento de hasta un 50% de descuento, lo que conlleva a que el juez de conocimiento determine cuál sería el descuento a aplicar y la pena a imponer.

Preacuerdo con Principio de Marginalidad

Otra de las modalidades, poco utilizadas, pero que al modo de ver es la más beneficiosa para el procesado es la aplicación del pre-acuerdo bajo el principio de la marginalidad.

No todos los fiscales la aplican, pero resulta ser la más beneficiosa, un ejemplo claro y para que podamos entender el porque de la aseveración, en un caso en donde se le ha imputado al procesado un delito con su agravante en cuya pena contemplada es de 21 años de prisión, al pre-acordar bajo esta figura se puede lograr un descuento de hasta 1/6 parte, arrojando como pena a imponer luego de pre-acordar 3 años 5 meses.

Como ven definitivamente esta circunstancia de descuento es la mas favorable para el procesado, aunque como bien lo manifestamos hay que recordar que el fiscal no esta obligado a aplicarla.

Ahora bien, es importante aclarar que luego de los diferentes pronunciamientos de la Corte, los jueces de conocimiento no pueden modificar los términos de los pre-acuerdos o negociaciones entre la Fiscalía General de la Nación y los procesados, para ajustar la tipificación de los delitos o sugerir su propia teoría del caso, y tampoco están obligados a demostrar la situación de marginalidad, complicidad o cualquier otra situación acordada entre las partes procesales.

En todo caso, la función del juez es entre otras verificar que el consentimiento del imputado sea libre, consciente, informado y debidamente asesorado por su defensor; la legalidad de los términos del acuerdo, la dosificación de la pena imponible, los mecanismos sustitutivos de su ejecución, de llegar a incurrir en auto determinar su propia apreciación, el juez además de vulnerar el principio de parcialidad, estaría desconociendo el presupuesto primordial del principio acusatorio, según el cual en el proceso penal nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo.

Una vez aprobado el acuerdo, el imputado no puede retractarse, salvo vulneración de sus derechos fundamentales (artículo 293, parágrafo, de la ley 906 de 2004), pues vulneraría el principio de lealtad.

También tiene limitados los recursos de apelación y casación, que sólo podrá interponer en cuanto toquen con el quantum de la pena, las circunstancias que la determinaron y la violación de sus garantías fundamentales. Claro, si la pena y sus consecuencias fueron objeto del pre-acuerdo, ya aprobado, también le estará vedado recurrir esos aspectos de la sentencia.

Debe precisarse, sin embargo, que antes de que el juez apruebe el pre-acuerdo, es factible que la Fiscalía o el imputado renuncien al mismo.

Al Respecto, Dice la Corte Suprema de Justicia:

"[…] es posible la retractación del preacuerdo, sin ninguna cortapisa o limitación, siempre y cuando ese retracto opere antes de que el juez de conocimiento verifique que se trató de una aceptación de responsabilidad penal libre, consciente, voluntaria, completamente informada y con presencia del apoderado del imputado, en remisión que necesariamente debe hacerse a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 906 de 2004.

"Entiende la Sala, dejando de lado el argumento exegético, que efectivamente el legislador quiso, y así lo plasmó en la norma, permitir del imputado y la Fiscalía desdecirse de lo inicialmente negociado, ora porque aquel advierte que lo tentativamente firmado puede representar menoscabo para sus intereses, ya en atención a que esta advierta afectación de las finalidades insertas en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004."

"Pero, precisamente para garantizar la seriedad de lo pactado, estableció un límite para la posibilidad de desdecirse, representado por la intervención del Juez de Conocimiento en la verificación de las circunstancias consagradas en el artículo 131 ibídem" (sic, auto del 21 de marzo de 2012, radicado 38.500, M. P. Sigifredo Espinosa P.).
"

Si bien es cierto los pre-acuerdos parecen ser fáciles, también lo es que convergen una seria de situaciones que impiden su debida aplicación, por ello es que se recomienda estar siempre asesorado por un buen defensor, quien medie en debida forma a fin de lograr los mejores resultados a la hora de representar los intereses de un procesado.

560
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Imagen del Agente del Chat
Oscar
Agente en Línea
Chatea ahora