Generalidades del Contrato Laboral en Colombia

Mayo 06, 2015

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Para comenzar hay que aclarar que el Código Sustantivo de Trabajo nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir, entre el trabajador y el empleador – quien contrata los servicios del empleado-.

Ahora bien, el artículo N° 5 del Código Sustantivo de Trabajo describe el trabajo como:

"Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo."

Así, toda persona que preste un servicio a otra, sea del tipo que fuere como hacer pasteles para una panadería o escribir un poema por encargo, está formando parte del sistema laboral.

No obstante, hay que aclarar que los servidores públicos están regidos por estatutos especiales tal como lo demuestra el artículo N°4:

"Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.""

Se menciona esto con el fin de no crear confusión a la hora de establecer los límites del contrato de trabajo y su aplicación a servidores públicos.

Protección del Derecho al Trabajo

Con todo y esto, el trabajo goza de la protección del estado; por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras (ya que en el ámbito laboral no hay ningún tipo de distinción o beneficio de acuerdo al género salvo la maternidad) están sujetos a la protección por parte de los servidores públicos, los cuales deben velar por sus derechos de acuerdo con sus atribuciones.

Es decir, que si un empleado, estando en jornada laboral sufre algún percance, el empleador está en la obligación de facilitarle los permisos concernientes para que pueda asistir al médico y en su debido caso acoger la incapacidad que le sea prescrita al empleado sin que ello afecte su contrato laboral.

De lo anterior expuesto, se tiene el artículo N°11 que indica:"Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley." Y al negarle alguna de las anteriores estaría sin duda alguna violando el derecho al trabajo.

Cabe aclarar que el código de trabajo se aplica a todo el territorio de la República de Colombia sin distinción de nacionalidad, siendo así que, cualquier extranjero laborando en Colombia está protegido por el Código Sustantivo del Trabajo tal como se ve en el artículo N°2 "El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad."

El contrato Laboral

A propósito del código sustantivo de trabajo y lo que concierne, es de suma importancia aclarar que todos los asalariados tienen derecho a formar parte de una asociación de trabajadores y entablar huelga de ser necesario, ya que, como figura en el artículo N°12, "El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes."

Siendo así que de ser violentado algunos de sus derechos como trabajador, usted puede hacer un uso legítimo de la huelga, claro, dentro de los límites y permisos establecidos en la ley correspondiente.

Elementos Esenciales de un Contrato Laboral

En cuanto a los elementos esenciales para que un contrato laboral se lleve a buen término hay que tener en cuenta ciertas características que se mencionan a continuación:

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y un salario como retribución del servicio. Con base a esto, el artículo 23 lo expone.

Los elementos mencionados antes hacen que se pueda dar por sentado un contrato laboral; así mismo, un trabajador puede estar vinculado a dos empresas sin que se vea afectado su contrato a no ser que se haya estipulado con anterioridad la exclusividad en el trabajo.

Otro elemento a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato laboral consiste en ser claros y conscientes de que el empleador jamás podrá asumir los riesgos o las pérdidas de la empresa contratante, empero, si está en condición de "participar de las utilidades o beneficios de su empleador" (artículo 28); todo esto bajo la premisa de no abusar de los derechos ni permitir ser abusado.

Mediadores

Existen mediadores a la hora de gestionar los contratos, a estos se les conoce como simples intermediarios y resulta oportuno conocerlos ya que al momento de consolidar un contrato laboral de cualquier tipo, hay que tener muy claro quién es el contratante para no incurrir en faltas a la hora de ejecutar los trabajos ya que los beneficios recaen directamente sobre el empleador.

Por ejemplo, La rumba me llama S.A. propiedad del señor Juan Mendieta, dueño del local, contrata un Dj encargado de ambientar la fiesta de amor y amistad, a su vez el Dj subcontrata a Susana Díaz, reconocida por sus decoraciones.

A la hora de efectuar el contrato el Dj debe aclarar que el trabajo que ha de realizar Susana no es para éste sino que es a nombre del señor Juan Mendieta quien vendría siendo el empleador y el Dj estaría en calidad de simple intermediario.

Esto con el fin de evitar malentendidos ya que de omitir la información y de presentarse algún inconveniente el Dj tendría la obligación de responder solidariamente ante Susana.

Sin embargo como premisa fundamental para el esclarecimiento de dudas en estos casos, siembre es bueno recurrir a expertos en derecho laboral con el fin de solventar las dudas y lagunas que pueden suscitar en la redacción y celebración de un contrato laboral.

Modalidades del Contrato Laboral

Un primer aspecto a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato laboral es que este puede ser verbal o escrito según lo amerite el caso siempre tomando en cuenta la voluntad de las partes al momento de pactar las condiciones laborales en las cuales se va a desarrollar el trabajo.

Para los contratos verbales, según el artículo N° 38 sobre el Código Sustantivo de Trabajo, es necesario que tanto el empleador como el empleado estipulen unos puntos clave para no degenerar en confusiones que pueden afectar ambas partes.

Así, es primordial aclarar el tipo de trabajo que se va a realizar y el lugar del mismo, también, la cuantía –el costo del trabajo- y el modo de pago y finalmente, la duración del mismo; esto con el fin de no generar inconvenientes entre ninguna de las partes.

Requisitos Para Contrato Escrito

Ahora bien, para el contrato escrito el artículo N° 39 dice: "El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos."

Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.

La naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

Conociendo ambas formas de contrato el empleador puede optar por la que mejor se acomode a sus necesidades actuales. En caso de no haber celebrado un contrato escrito y que el empleador tenga a su cargo más de cinco empleados debe, de acuerdo con el artículo N°41, llevar un registro de ingreso de trabajadores el cual debe estar firmado por ambas partes.

De esta suerte, "el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio."

Suspensión del Contrato laboral

Como trabajador, hay que tener en cuenta que un contrato se puede suspender si no se cumplen ciertos requisitos o si un evento fuera de lo común afecta el trabajo de alguna manera, a continuación, se lee en el artículo N° 51 cuales podrían ser las causas de una posible suspensión laboral:
  1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

  2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

  3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  4. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
  5. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

  6. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio.

  7. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
  8. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

  9. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
Pasados los imprevistos anteriormente mencionados el contrato debe continuar con su naturaleza hasta concluir. Resulta de suma importancia que las partes del contrato conozcan las suspensiones a las que pueden estar sujetos, con el fin de no abandonar a mitad del camino por creerse terminado el contrato laboral.

En el momento de la suspensión, el empleador no está obligado a cancelar los honorarios del empleado pero sí debe encargarse de las obligaciones adquiridas con anterioridad en cuanto a enfermedad o muerte del trabajador, las cuales pueden ser descontadas de la liquidación o las vacaciones según lo amerite el caso.

Contrato de Trabajo y Contrato de Servicios

Existen dos formas legales por los cuales una empresa puede vincular personal para que realice las operaciones que allí se lleven a cabo. Estas formas legales son el contrato de trabajo y el contrato de servicios.

Un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural se compromete a suministrar un servicio personal a otra persona, bien sea natural o jurídica. Con este contrato, la primera persona está bajo dependencia o subordinación continuada a la segunda mediante una remuneración o salario.

En materia de derecho laboral, esta primera persona, que es quien presta el servicio, se le denomina trabajador; mientras que la segunda persona, la cual le remunera por su servicio, se denomina patrono.

Estos contratos de trabajo son diferentes de los contratos de servicios puesto que los primeros tienen las tres características ya mencionadas: subordinación, prestación personal de la labor o servicio y salario.

Los contratos de servicios, por su parte, no suponen condiciones similares que los contratos laborales, debido a que éstos son acuerdos que obligan a hacer algo, lo cual no incluye el cumplimiento de un horario ni subordinación continuada, manteniendo como único parentesco entre ambas figuras la obtención de remuneración.

Los contratos de servicios no generan prestaciones sociales ni relaciones laborales; pueden ser de tipo civil o comercial (esto dependerá del tipo de encargo). Muchas empresas asumen estos contratos de servicios para eludir el pago de aportes parafiscales y de la Seguridad Social, sin embargo, las condiciones reales del desarrollo del servicio y las labores realizadas hacen presuponer la existencia de una relación laboral.

En la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-154/97, el Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara indicó que "un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.".

Del mismo modo, según la sentencia del 16 de mayo de 1991, quedó aclarado que aunque ni el Código de Comercio ni el Código Civil dan una definición de contrato de Prestación de Servicios, basándose en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y de la concepción tradicional que este tipo de contrato tiene, es apropiado afirmar que se refiere a todas aquellas actividades en las que predomina el ejercicio del intelecto y que han sido y son reconocidas por el Estado.

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