Homicidio en Legítima Defensa en Colombia

Mayo 27, 2021

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Cuando una persona obra en defensa propia para defender su integridad física, su dignidad o sus bienes está en una acción de legítima defensaEl homicidio en Colombia es un delito, recogido en el Código Penal en los artículos 103 y 104, donde se desarrolla la definición, los castigos y circunstancias agravantes también se puede tomar los artículos 21, 22, 23 23 y 24 24 para definir los tipos de homicidio; pero ¿Qué pasa cuando se comete un homicidio en Legítima Defensa? ¿Hay penas o sanciones? ¿Cómo se determina si una acción o un homicidio es en defensa o no?

Empecemos por definir el homicidio, se considera un homicidio ante la ley, una acción cuyo resultado final sea la privación de la vida a una persona, a diferencia del asesinato que se centra en la acción llevada cabo con alevosía o planificación y ensañamiento. Para saber más sobre el homicidio y su marco legal en Colombia puedes leer nuestro artículo ¿Cómo se Castiga el Homicidio en Colombia?.

Ahora la Legítima Defensa se refiere a cuando una persona obra en defensa propia para defender su integridad física, su dignidad o sus bienes. Pero esto no es todo, si bien está permitida que la defensa sea por cualquier medio ante una situación de peligro (incluso cometiendo un homicidio), también es importante aclarar que para demostrar en un caso la legítima defensa los hechos deben haberse dado en circunstancias especiales, estas circunstancias están recogidas dentro de las leyes colombianas.

Si necesita asesoría legal sobre un caso especifico de Legítima Defensa puede contactarnos, en CLC contamos con un grupo de especialistas en casos penales, como el homicidio, agresión o cualquier acción llevada como Legítima Defensa.

¿Cómo saber cuándo es una acción de Legítima Defensa?


En Colombia la legítima defensa está recogida dentro del Código Penal Colombiano en su Artículo 32En Colombia la legítima defensa está recogida dentro del Código Penal Colombiano en su Artículo 32, donde se especifica en qué condiciones corresponde la ausencia de responsabilidad por haber cometido una acción que normalmente sería considerado un delito.

"Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
  1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
  2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
  3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
  4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
  5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
  6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
  7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
  8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
  9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
  10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
  11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
  12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente."

En los puntos 6 y 7 de lo expuesto antes, podemos encontrar las circunstancias donde la defensa es el principal determinante para ser considerada una acción con ausencia de culpa, aunque realmente la aplicación en el marco legal es un poco subjetiva puesto que no solo basta defenderse para no ser culpado por un delito sobre todo en un homicidio. La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal ha ido perfeccionando en cómo decidir de manera apropiada en estos casos.

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal ha ido perfeccionando en cómo decidir de manera apropiada en casos de legítima defensaEn este punto puede mencionarse a David Matiz Pinilla, Especialista en Derecho Penal y Magíster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, quien asegura que la Sala de Casación Penal toma en cuenta estas circunstancias para considerar una acción como legítima defensa:
  • Que exista una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente
  • El ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o, sin duda alguna, vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo
  • La defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo
  • La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente respecto de la respuesta y los medios utilizados
  • La agresión no ha de ser intencional o provocada

Resulta pertinente mencionar que la legítima defensa es permitida normalmente cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la Policía no pueden socorrer a un ciudadano de forma inmediata.

Además se entiende subjetivamente que un ciudadano no puede pasar de la figura de agredido a ser agresor, puesto que ya no se estaría defendiendo de una agresión sino provocando una, para ponerlo en un ejemplo tomemos en cuenta la típica riña de ebrios donde uno provoca con un insulto o acción a otro para que le agredan y después poder "defenderse".

Pero todo lo dicho anteriormente tiene casos específicos donde hay que abrirse a circunstancias no consideradas, como por ejemplo cuando se comete un homicidio en legítima defensa, un ejemplo es alguien secuestrado que en algún momento sin que haya alguna confrontación decide defenderse de su secuestrador, ocasionando su muerte, para escapar, caso dado muchísimas veces en víctimas de violencia de género.

Por ello resulta pertinente y necesario contar con la asesoría legal adecuada para poder discernir y construir defensas penales que sean justas, en Colombia Legal Corporation contamos con un grupo de Abogados Penalistas en Colombia que pueden establecer los parámetros de una defensa exitosa que pueda explicar las condiciones en que se lleva a cabo una acción como Legítima Defensa.

Casos de Homicidio Legítima Defensa en Colombia


En algunos casos sonados sobre la Legítima Defensa en Colombia, como explicamos anteriormente, se desdibuja algunas de las circunstancias en que se da un homicidio y se vuelve subjetivo el valor aportado por las autoridades para dar fallos considerados justos y/o polémicos.

Así es el caso de Fabio Legarda, el cantante murió por una herida de bala el 7 de febrero del 2019 cuando un escolta disparó a dos ladrones, matando a uno e hiriendo de muerte accidentalmente a Legarda. La fiscalía archivó la investigación al determinar que el escolta actuó en defensa propia.

La legítima defensa es permitida normalmente cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la Policía no pueden socorrer a un ciudadano de forma inmediata.Otro escolta relacionado en un caso bastante polémico es Mario Muñoz quien disparó a dos delincuentes quienes se encontraban asaltando a una mujer en la Autopista Norte en Bogotá. Fue acusado de homicidio por la fiscalía pero el Tribunal Superior precluyó el proceso debido a que consideró que Muñoz actuó en solidaridad con la víctima del hurto en legítima defensa.

El caso de Diego Felipe Becerra fue aún más controvertido, cuando el patrullero de la Policía Nacional Wilmer Alarcón disparó contra el joven quien era estudiante y grafitero, luego alteró la escena de los hechos para hacer pasar a Diego como un ladrón y justificar el homicidio como una acción en defensa propia. El grafiti es considerado un delito menor por el código de la policía con pena de multa para resarcir posibles daños, pero no justifica el uso de fuerza, detención o incautación de materiales por sí solo, además en la mayoría de los casos no se presentan quejas a esta forma de expresión urbana. Alarcón se dio a la fuga cuando su plan no funcionó y fue condenado a 37 años de prisión, es buscado por la justicia colombiana.

Richard Cardona es conocido en Colombia por ser un imitador de un programa de televisión. En agosto del 2019 la Fiscalía le acusó de homicidio simple porque mató a un hombre que en medio de un atraco asesinó a su esposa, Cardona lo siguió después de la agresión y allí el ladrón resultó herido de gravedad por Cardona. En noviembre, sólo tres meses después la misma Fiscalía que le acuso pidió precluir el caso debido a que después de investigaciones concluyó que Cardona no actuó en venganza sino como una forma de defenderse de alguien que agredió a su esposa minutos antes.

Abogado Penalista en caso de Homicidio en Legítima Defensa


En Colombia Legal Corporation somos abogados especialistas en Derecho Penal, contamos con un grupo dinámico que unen esfuerzos para lograr tener éxito en nuestros casos, representamos en la rama penal y hacemos asesoría legal, contamos con una amplia experiencia en casos de homicidio y estamos preparados.

Si ud está siendo acusado de cometer un homicidio o está involucrado en una muerte puede escribirnos al formulario de contacto, nuestros investigadores se encargaran de buscar y mostrar todas las circunstancias que puedan ser beneficiosas para defenderse legalmente y hacer valer sus derechos.

Si considera que cometió un homicidio en legítima defensa pero está siendo acusado de un homicidio simple o alguna de las otras formas de homicidio agravado. Por favor contáctenos inmediatamente al +57 315 471-2143 así podremos hacer una investigación pertinente y poder ayudarle en su defensa.


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