La Custodia, ¿Un Derecho de los Padres o de los Hijos?

Marzo 30, 2018

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Cuando finaliza el ciclo de una relación sentimental, en donde se han concebido menores o cuando se conciben los mismos sin conformar una comunidad de vida, el sentimiento maternal y paternal de querer permanecer al cuidado de los hijos surge en muchas ocasiones sin contrarrestar el bienestar de los mismos, sino únicamente previendo el interés paternal, surgiendo controversias y situaciones que nos impiden visualizar la importancia de las condiciones en que se encuentra el menor.

Siendo así, el presente artículo, tiene como finalidad dos cosas, la primera de ellas, exponer el significado legal de custodia a diferencia de la figura de la patria potestad.

La segunda de ellas, las condiciones que usted como padre o madre debe tener presente al momento de querer iniciar un proceso ante un juez de familia en busca de la custodia de sus hijos.

Previo a entrar a la exposición de los anteriores puntos, es preciso indicar que básicamente usted puede solicitar la custodia bien ante un Defensor de familia, Comisario de Familia o del ICBF, que se encuentre en la localidad en donde viven los menores, con ocasión a situaciones de irregularidad del cuidado personal del menor que se encuentra en cabeza de uno de los padres.

Dicho procedimiento será de mutuo acuerdo, en el entendido de que si el menor se encuentra en un escenario acorde con sus derechos, dichas instituciones no podrán modificar la custodia, por lo cual es necesario que se cuenten con los soportes probatorios sobre los cuales se pueda controvertir la custodia en la diligencia celebrada en esta etapa.

En concordancia con lo anterior, iniciamos definiendo la custodia como el derecho a que los padres en forma permanente y solidaria asumen directa y oportunamente el cuidado para su desarrollo integral, por otro lado, la obligación del cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, así lo define el artículo 26 de la Ley 1098 del 2006.

Siendo así, la custodia es la potestad asumida por los padres referente al cuidado personal de sus hijos, es decir, el padre que pretenda tal condición se hará cargo del mismo, debiendo el otro padre responder por las obligaciones referentes a alimentos, así como tendrá derecho a un régimen de visitas con el menor, toda vez no se debe obviar que éste tiene derecho a estar tanto con el padre como con la madre, bien sea a través de una custodia total o compartida y/o el régimen de visitas.

Por otro lado, la patria potestad:
    "Es el conjunto de derechos y obligaciones que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone".

Es de orden público, obligatorio e irrenunciable, personal, intransferible e indisponible y surge independientemente de si hay matrimonio o no.

La Corte Constitucional, en Sentencia C1003/07, manifiesta que es mejor denominarla "Potestad Parental", porque es una figura que certifica el cumplimiento de los deberes de madre y padre a través del uso de determinados derechos sobre sus hijos, como son:

Siendo así, encontramos que las figuras de custodia y patria potestad difieren una de la otra, toda vez la primera hace referencia únicamente al cuidado personal que tiene el padre o madre que se encuentre con el menor, condición que puede ser conciliada entre los padres.

Mientras la segunda, refiere atribuciones que permiten la representación del mismo en sus derechos, deberes y obligaciones dentro de la sociedad; en la mayoría de casos ambos padres ejercen la patria potestad, estando la custodia sólo a cargo de uno, toda vez para suspender o privar la patria potestad, deben ser probadas las causales nominadas en la Ley, ya que ésta atribución no se encuentra al arbitrio de los padres, sino únicamente puede ser modificada por una decisión judicial.

Condiciones necesarias para el proceso de custodia

Finalmente en cuanto a las condiciones que como padre debe tener en cuenta a la hora de iniciar un proceso de custodia del menor, es preciso indicar que si usted es quien tiene el cuidado personal del menor, pero requiere la declaración de una autoridad judicial, se debe prever que:
    "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral"

Sobre el particular, el cuidado y tenencia de los hijos corresponde a ambos padres; en el caso que sea conferido a uno de ellos, este debe garantizarle un desarrollo armónico, integral, normal y sano en los escenarios físico, psicológico, emocional, afectivo, intelectual y ético, así como la total evolución de su personalidad.

Ahora si dichas condiciones presentan irregularidades, bien el padre que no tiene el custodia de menor, puede iniciar un proceso en donde a través de soportes probatorios evidencie a la autoridad judicial dichas situaciones.

Adicionalmente, la prestación de alimentos permanentes del menor, buenas condiciones económicas y relación paternal serán circunstancias que la autoridad judicial valorará al momento de determinar la confirmación o modificación de la custodia.

Es menester recordar que cada caso contiene sus particularidades, por lo cual se recomienda tener una buena asesoría con un abogado, a fin de absolver la viabilidad del proceso de custodia y régimen de visitas, con ocasión a las circunstancias o irregularidades que se presenten en la condición del menor.

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