¿Cómo es la Repartición de Bienes en la Sociedad Conyugal?
Mayo 22, 2018
Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes.
Esto lo indica el artículo 160 del Código Civil Colombiano:
Artículo 160: Ejecutoriada la sentencia en que se decrete el divorcio, quedan disueltos el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, pero subsisten los derechos y deberes de los divorciados respecto de los hijos comunes y según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, de acuerdo con las reglas establecidas en el título XXI del libro I del Código Civil.
Siendo así posteriormente, a estar
decretado el divorcio, se ordena la disolución y debe iniciarse la liquidación de la sociedad conyugal, en donde la causal del divorcio decretada por el juzgado tendrá mucha incidencia al momento de repartir los bienes que se obtuvieron desde la celebración del matrimonio hasta la sentencia o mutuo acuerdo que declare la cesación de los efectos civiles del mismo.
La repartición de los activos y pasivo adquiridos durante el matrimonio, debe entenderse pueden estar a nombre de uno u otro conyugue, así como a nombre de ambos, lo cual no significa como erradamente lo consideran muchas personas, que no harán parte de la liquidación si sólo se encuentra a nombre de sólo uno de ellos, pues recuérdese que el matrimonio es un negocio jurídico que genera
derechos y obligaciones a cargo de cada contrayente, en donde cualquier bien mueble o inmueble, así como las deudas adquiridas, deberán ser sujetas a una repartición por partes iguales.
Esta repartición puede estar sujeta a la decisión de un juez de familia, a través de un proceso judicial, por otro lado, los conyugues de común acuerdo, pueden realizarla también ante el Notario público correspondiente, bien sea como consecuencia de un divorcio o simplemente como separación de bienes, sin encontrarse divorciados.
Siendo así, en caso de no encontrarse definitivamente los conyugues de acuerdo en dicha repartición, debe iniciarse a través de demanda judicial, ante el Juez de Familia del domicilio anterior común de los cónyuges si el demandante aún lo conserva, de lo contrario será en el domicilio del demandado.
En este proceso, es posible solicitar medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia que decrete la separación de bienes. De ese modo, el juez podrá ordenar el embargo y poner a disposición del juzgado los bienes que pertenecen a los conyugues, para impedir, por ejemplo, su venta o donación.
¿Cuáles bienes se excluyen de la Sociedad Conyugal?
En cuanto a los bienes que se excluyen de la sociedad conyugal, serán los inmuebles cuya posesión y/o adquisición por parte de uno de los conyugues sea anterior a la celebración del matrimonio, los cuales con su valoración serán siempre del respectivo conyugue, Sin embargo, el mayor valor originado en mejoras por construcciones o instalaciones adicionales realizadas durante el matrimonio debe liquidarse en favor de la sociedad conyugal.
Los bienes muebles, como vehículos, acciones o participaciones en sociedades de todo tipo entran dentro de la sociedad conyugal, pero si pertenecía a alguno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, se reconocerá un valor de "recompensa", que no es otro que el valor histórico del bien en la fecha del matrimonio
Siendo así, cuando una pareja toma la decisión de separase, no es fácil llegar a un acuerdo sobre los bienes que se van a incluir, así como sus valores, ya que muchas veces es un solo conyugue el que cuenta con más recursos o es quien ha soportado en su mayoría los gastos económicos y respaldado el patrimonio de la sociedad, situaciones en donde pueden presentarse fraudes o insolvencias fraudulentas, con el fin de evadir la repartición completa de dichos bienes.
Debido a lo anterior, este tipo de procesos en donde se presenta desacuerdo entre las partes, pueden tener una duración de dos a diez años, en la jurisdicción de familia, en donde el desgaste emocional, económico y psicológico, en la mayoría de ocasiones es superior a las ganancias o beneficios que se puedan obtener del mismo, por lo cual siempre es mejor con la asesoría de buenos abogados, llegar a conciliar estas diferencias, liquidando la sociedad mediante un acuerdo entre los conyugues.