¿Las Autoridades Pueden Forzar las Declaraciones?

Septiembre 10, 2017

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Según lo dicho por la Corte Constitucional, esta prohibido de manera absoluta a las autoridades públicas el forzar las declaraciones, ya sea directamente o indirectamente, en contra de un cónyuge, compañero permanente, familiar que se encuentre en cuarto grado de consanguinidad.

Lo dicho anteriormente por la Corte Constitucional también aplica aunque el delito sea cometido contra un menor de edad y este delito afecte la vida del menor.

El no declarar puede resultar inconstitucional si se establecen sanciones para las personas en el grado de parentesco antes mencionado.

Quizás pueda ser algo contradictorio el no denunciar un delito aunque este sea cometido a un menor de edad, ya que según lo que establece la Constitución Política en el ART.44, el cual habla de los derechos fundamentales de los niños, entre los que esta la vida, la integridad física. Esto nos lleva a que lo mejor seria declarar para ayudar a preservar la vida del menor de edad.

En el ART.95 en sus numerales 2 y 7 establece la obligación de denunciar las conductas punibles en contra de un menor de edad, sin embargo el negar la existencia de dicho deber en cabeza del familiar del victimario, no tendría consecuencia jurídica en el ordenamiento legal y tampoco podría tenerla en virtud de la garantía de no incriminación.

Caso de ejemplo

Un hombre de 23 años cometió violación contra una menor de edad. El delito fue cometido en contra de la cuñada del hombre.

En la audiencia de acusación le mamá de la menor se abstuvo de hacer declaraciones en contra de su yerno, por lo que que el juez acepto la solicitud de la madre de la menor ya que este se había acogido al ART.33 de la Constitución Política.

Esto es algo que puede generar controversia y mas cuando se trata de un menor de edad, ya que para muchas personas prima la vida y la integridad del menor y las personas involucradas en el delito deberían ser forzadas a dar declaraciones de lo sucedido.

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