La Lealtad en la Abogacía

Enero 29, 2016

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Dentro del ejercicio de la abogacía, sus representantes tienen acceso a múltiples normas y espacios que favorecen su actuar legal como asesores públicos o privados de toda persona que requiera una legítima defensa.

¿Hasta dónde este actuar es legal y guarda lealtad con la administración de justicia?

Considerando lo heteróclito del lenguaje y su capacidad para tomar ventaja de la flexibilidad a la que se atiene una norma, el Consejo Superior de Judicatura en la Ley 1123 del 2007 hace clara referencia a su intención de por medio de esta sanción disciplinar, prevenir y corregir el mal ejercicio de la abogacía.

Esto a favor de garantizar el cumplimiento de los fines y principios presentes en la Constitución, tratados internacionales y la ley que rodea el ejercicio de la profesión.

Título II

Se hace mención de las faltas en particular que envuelve el actuar desleal del representante legal contra el Estado y su cliente, acciones que son consideradas bajo la forma de acción y omisión o como modalidades de la conducta sancionable, es decir que sean realizadas con culpa e intención, o bien equivalgan a un título de dolo.

Con esta normatividad se busca delimitar el accionar del profesional para evitar y castigar cualquier tipo de engaño que busque un beneficio propio y o perjurio, que damnifique o sea desleal contra el Estado, la comunidad u otros ejercientes.

Con lo anterior, el abogado no pierde ventajas para el libre ejercicio de su profesión, sino que adquiere real dominio de los límites que puede transgredir y aquellos hasta los que puede llegar.

Otra perspectiva favorable de esta norma, es su intención de favorecer el ideal de la ley como un espacio de justicia. Si como a los ciudadanos, a los abogados hay una normatividad que les exige lineamientos específicos para su ejercicio de la abogacía, adjuntando a esta las causales para reprimir los posibles comportamientos fuera de la ley del profesional.

Se crea un manto que, a ojos del ciudadano, le brinda seguridad ante el control de la providencia sobre el buen ejercicio del derecho de defensa y las posibilidades de un resultado justo ante cualquier proceso legal.

En caso de que un ejerciente sea acusado de fraudulento, desleal o infrigiente de la ley 1123 de 2007, será acusado bajo la aplicación del régimen disciplinario contenido en esta y en la Constitución Política de Colombia.

Bajo el ejercicio de la integración normativa, en lo no previsto en el código, se pueden aplicar los tratados internacionales de Derechos Humanos y los Códigos: Disciplinario Único, Penal, de Procedimientos Penal y de Procedimiento Civíl, siempre y no sea contrario al derecho disciplinario.

El Consejo Superior de Judicatura hace mención a que este tipo disciplinario es de naturaleza dolosa tanto para el cliente como para la administración, ya que asalta la buena fe de estos apartándose de los mandatos constitucionales y legales que está obligado a respetar.

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