Cotización de Trabajadores Independientes en la Ley 1753

Enero 15, 2016

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Con la Ley 1753 entró en vigencia el Plan de Desarrollo que funcionará desde 2015 hasta 2019. En esta norma se plasmaron varias modificaciones que comprenden la forma de cotizar de los trabajadores independientes al Sistema Social Integral.

Dentro de las modificaciones que se realizaron se encuentra la anulación de la diferencia en la vinculación para aquellos trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que poseen un contrato diferente al de prestación de servicios.

Anteriormente la vinculación era diferente, más ahora la ley aprueba una vinculación igualitaria para los cotizantes independientes y aquellos con otro tipo de contrato alterno al de prestación de servicios. Cambio que aumenta las garantías del ciudadano y favorece la protección de sus derechos.

Así mismo se dejó especificado en la norma que se debe manejar una base mínima de cotización del 40%, especificación que favorece la interpretación y funcionamiento del sistema, dado que la anterior regla no era clara en sí, dicho 40% debía referirse al máximo o mínimo.

Igualmente se deja expreso en la norma que se establecerán mecanismos que permitan la fijación del IBC, gracias a la deducción de expensas e IVA, y favorecen para presumir los ingresos y la base. Lo cual implica un claro conocimiento de las deducciones y el ingreso base de cotización del individuo como una llave facilitadora para el mismo.

En relación con la cotización, esta se realizará mes vencido para aquellos trabajadores independientes o que poseen un contrato diferente al de prestación de servicios, y devenguen ingresos superiores o iguales a un salario mínimo mensual vigente.

Puntos de Polémica

El estudio de esta normatividad revela varias falencias y omisiones dentro de lo que especifica. Se puede encontrar falencias en cuanto al tema de la cotización mes vencido para aquellos individuos que poseen un contrato de prestación de servicios; y la contribución que exigen ahora a los rentistas.

Este último no es claro pero se presenta como una obligación con tendencia a ser un impuesto bajo el título de aporte fiscal. Es pertinente el análisis crítico de esta ley y las ausencias de claridad y temáticas a tratar que presenta.

Anteriormente, existía una reglamentación totalmente diferente para las personas independientes y muchas de ellas no podían acceder al pago del Sistema Social Integral.

Con esta Ley se busca que todos los trabajadores puedan acceder a este sistema de manera más fácil, sencilla y rápida. A esta situación se añade la posibilidad de que el trabajador independiente pueda hacer sus pagos por medios virtuales y no necesariamente de manera física.

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