Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, ¿De qué se Trata?

Enero 17, 2016

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Las actividades que realiza el Estado para proteger a los ciudadanos son desde cualquier punto de vista legales cuando se realizan con ese único fin, el de proteger a los ciudadanos y en ningún momento puede utilizarse esta facultad para denigrar la moral y buen nombre de una persona inocente.

En Estados Unidos, el ex contratista Edward Snowden reveló cómo la Inteligencia de ese país estaba violando los derechos fundamentales de todas las personas del mundo, puesto que su control se expandía a todas las naciones en donde existiera influencia de ese país.

En Colombia no hemos tenido un caso similar, pero sí hemos visto cómo se accede a la información privada con el fin de engañar y controlar los intereses de los ciudadanos. Solo basta recordar el caso del excandidato Óscar Iván Zuluaga y el momento de crisis con la infiltración a los negociadores de paz en la Habana.

La Ley lo que busca básicamente es regular las actividades y ampliar el camino de la investigación judicial en el país, pero con algunas limitaciones que benefician a la sociedad.

Esencia de la Ley

El primer principio de esta Ley de inteligencia y contrainteligencia es encaminar las instituciones de Inteligencia y Contrainteligencia a proteger la Constitución, el Gobierno y los ciudadanos. Nunca para violar los derechos del ser humano.

Cada misión de recolección de información debe llevar la orden de un director y dependiendo del grado de impacto en la sociedad, la orden la dará un jefe de mayor rango. Está prohibido, así como lo menciona el artículo 14, se realicen seguimiento, monitoreo o vigilancia sin una orden o consentimiento de un responsable de rango elevado.

Asimismo, las interceptaciones telefónicas solo deben darse de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, las instituciones de inteligencia y contrainteligencia podrán realizar monitoreo del espectro electromagnético si estos están dados por un jefe de alto rango.

Si la información no resultara ser verídica o confiable para la investigación, esta debe ser destruida y no podrá ser almacenada. Este monitoreo no significa interceptación de comunicación.

Las actividades de los miembros que integran estas instituciones deben estar vigiladas por una comisión de seguimiento legal, así como se estableció en la Ley 5° de 1992.

Esta comisión estará encargada de hacer seguimiento político a los servicios de inteligencia, verificando que se cumplan
los protocolos necesarios para que se respeten los derechos fundamentales de las personas y se realice un trabajo óptimo que permita cumplir a satisfacción los deberes del capítulo 4° de la presente Ley.

La información que se recolectada durará como objeto de reserva durante 30 años y si el presidente lo ve conveniente dará una orden de 15 años más de reserva. Sin embargo, el presidente también podrá desclasificar esta información para ser presentada al público en general.

Estas instituciones en ningún momento pueden violar la intimidad y privacidad de los ciudadanos afectando el bien común y la estabilidad personal del individuo, la inteligencia y contrainteligencia es creada solamente para perseverar el bien común del Estado, la constitución y la sociedad.

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