Ley para la Integración de los Jóvenes en la Política

Enero 30, 2016

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Colombia tiene una ley que impulsa a los jóvenes a crear empresa y al mismo a realizar proyectos de emprendimiento con el uso de nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, se impulsa a los jóvenes a integrarse a los objetivos del Gobierno para fomentar la cultura y el respeto.

La Ley 375 de 1997 tiene como finalidad:

"promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicólogo, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano.

El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación."


De acuerdo con esto, el joven es un ser importante para el desarrollo de la sociedad colombiana y merece toda la atención del Estado.

Por ende, mediante esta ley se crean también unos derechos adicionales que fortalecen su actitud hacia la vida y hacia la sociedad, los cuales están especificados en el capítulo II de la presente Ley:
  • Artículo 9º. Tiempo libre. El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.
  • Artículo 10. Educación. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
  • Artículo 11. Cultura. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.
  • Artículo 12. Desarrollo de la personalidad. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.
  • A partir de allí, el Estado debe brindar los mecanismos para que los jóvenes puedan integrarse a la sociedad como personas productivas.

Por esta razón, los jóvenes tienen la posibilidad de crear y organizarse en los Consejos Municipales de Juventud, Consejos Departamentales de Juventud y Consejo Nacional de la Juventud, los cuales tienen las siguientes funciones:
  • a) Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud;
  • b) Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente ley;
  • c) Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud;
  • d) Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo;
  • e) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles;
  • f) Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley;
  • g) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y
  • h) Adoptar su propio reglamento.


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