Nuevas Competencias del Juez Contencioso en Colombia
Enero 17, 2016

El
juez contencioso, según la nueva legislación, tendrá permiso para asumir asuntos relacionados con empresas de servicios públicos que hayan realizado contratos que tengan cláusulas desmesuradas; y también los relacionados con entidades estatales, sociedades en las que la participación del Estado sea igual o superior al 50% de su capital; y entes con aportes participación estatal, teniendo en cuenta el mismo porcentaje y niveles de participación anteriormente expresados.
Por lo tanto, el
Consejo de Estado explicó que, tras haberse expedido el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando empresas de servicios públicos domiciliarios estén implicadas en alguna controversia (y la materia radique en contratos que tengan cláusulas desmesuradas), esta será resuelta por esta jurisdicción, según lo expresado en el
artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en su numeral 3°, explicando cómo el legislador ha ido dejando su lugar para que este tipo de operador pueda, hoy, tener conocimiento de ciertos casos que antes eran exclusivos del derecho privado.
Mientras tanto, este tipo de conflictos en los aspectos contractuales que no tengan como fuente de origen a las cláusulas exorbitantes, seguirán siendo competencia del juez ordinario.
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