¿Qué es el Período de Prueba Laboral?

Julio 13, 2018

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Tal como lo señala el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba es la etapa inicial del contrato laboral durante la cual, el empleador busca validar y apreciar las aptitudes del trabajador.

Del mismo modo, por parte del trabajador, se busca verificar si el trabajo para el que fue contratado cumple con sus expectativas y si las condiciones son de su conveniencia.

¿Cuáles son las particularidades del período de prueba?

  • Siempre se debe pactar por escrito.
    El tiempo laborado durante este periodo debe ser pagado.
  • Puede ser prorrogado siempre y cuando se haya pactado inicialmente por un término menor al permitido y sin que el tiempo transcurrido y el tiempo de la prórroga exceda los límites señalados en la Ley.
  • Puede terminarse antes del tiempo pactado si el empleador verifica que en el tiempo transcurrido ya validó las aptitudes del trabajador contratado.
  • Durante el periodo de prueba se tiene derecho al pago de todas las prestaciones de Ley.
  • Para efectos de la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones, el periodo pactado como prueba, hace parte de los extremos de tiempo de la relación laboral, es decir, se debe liquidar desde el momento en que se inició el periodo de prueba hasta el día en que se dé por terminado el contrato de trabajo.
  • Durante el periodo de prueba, el trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social integral.
  • Cuando se trata de labores de servicio doméstico, se entiende que el periodo de prueba es de 15 días únicamente.

¿Cuál es la duración máxima del período de prueba?

De acuerdo con lo contenido en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo:
    "…El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

    En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

    Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato…"

Lo anterior quiere decir que, en los contratos a término indefinido, el periodo de prueba no puede ser mayor de dos (02) meses, quedando facultadas las partes para pactar un término menor.

Del mismo modo, en los contratos a término fijo menores a un año, el periodo de prueba equivaldrá a una quinta parte del término, sin que dicha fracción pueda superar el límite de 2 meses.

Por ejemplo:
Si se suscribe un contrato a término fijo a 4 meses (120 días), el periodo de prueba no puede ser mayor a 24 días.

Por su parte, cuando se hayan celebrado contratos sucesivos o se haya prorrogado el contrato a término fijo suscrito, no hay lugar a que sus términos iniciales, sean considerados como periodos de prueba.

¿Se puede despedir a un trabajador en período de prueba sin el pago de una indemnización alguna?

La respuesta es sí.

No obstante, dicha facultad del empleador, no debe afectar los derechos mínimos y fundamentales del trabajador, motivo por el cual, la terminación debe estar debidamente fundada en el desempeño del colaborador y su falta de aptitudes para realizar en debida forma la labor contratada.



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