Personas y Entidades Obligadas a Inscribirse en el RUT
Enero 14, 2016

Todas las entidades o personas que, con respecto a cualquier tributo que sea administrado por la Dian, tenga alguna obligación formal o sustancial, están obligadas a inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) que es el mecanismo de identificación para efectos tributarios.
Lo anteriormente escrito queda explicitado en el artículo 5 del decreto 2788, del 31 de agosto de 2004.
El artículo señala quiénes están obligados a inscribirse al RUT:
- Personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
- Personas y entidades no contribuyentes, pero declarantes de patrimonios e ingresos.
- Responsables del impuesto sobre las ventas, que pertenezcan a los regímenes común o simplificado.
- Agentes retenedores.
- Importadores y exportadores.
- Profesionales en compra y venta de divisas.
- Agentes de carga internacional, agentes marítimos, depósitos habilitados públicos y privados, comercializadoras internacionales, comerciantes de las áreas de regimen aduanero especial, comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, operadores de transporte multimodal, sociedades de intermediación aduanera, titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, transportadores en el régimen de importación o exportación, transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, usuarios operadores de zonas francas, usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, usuarios de zonas económicas especiales de exportación, demás usuarios aduaneros.
Para inscribirse al RUT, usted puede ingresar en el
sitio web de la Dian y seguir las instrucciones. Al finalizar el proceso, el usuario debe imprimir el formulario y llevarlo a la oficina respectiva de la Dian. Allí, se le dará verificación y validación a la inscripción..