¿Cómo Sería el Procedimiento de Reforma Constitucional en Colombia?

Marzo 08, 2018

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En Venezuela, han iniciado un procedimiento de reforma a su Constitución Nacional, siendo la última, realizada en ese país en el año 1999. Procedimiento calificado tanto nacional como internacionalmente como "ilegal".

Sin embargo, quisiéramos analizar cómo sería el procedimiento y los mecanismos que nos establece la legislación colombiana para modificar la nuestra Constitución Política.

Debemos iniciar el tema, indicando que, una reforma a la Constitución Nacional supone la modificación de un estado. Aquí, se revisará parcialmente en la Carta Magna varios artículos para que sean modificados, previo a esto, un procedimiento riguroso que debe llevarse minuciosamente con el fin de que dicha reforma no afecte las garantías y derechos inherentes a la persona.

En el caso de Colombia, nuestra Constitución ha sufrido 41 modificaciones o reformas, siendo la última en el año 1991.

Sobre este punto, el Título XIII de la Constitución Política de Colombia va dedicado a la reforma constitucional. Del artículo 374 hasta el artículo 379 se establecen los parámetros, lineamientos y requisitos para que pueda darse esta figura.

Comenzando con el artículo 374, este establece las tres maneras en las cuales se puede solicitar o iniciar el proceso de reforma constitucional, el mismo reza de la siguiente manera:
    "La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo".

La primera opción para proceder a la reforma es por parte del Congreso realizando un proyecto de acto legislativo. Para esto, tendrán competencia de presentarlo 10 miembros del Congreso, al menos 5% de los ciudadanos pertenecientes al censo electoral vigente o el 20% de los diputados o concejales. Así lo establece el artículo 375 de la Constitución:
    Artículo 375: Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

La segunda manera de realizar la Constituyente es mediante convocatoria al pueblo por parte del Congreso mediante Ley, aprobado siempre y cuando obtenga la tercera parte del censo electoral vigente.
    "Artículo 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento."

La última manera de realizarla es mediante un referendum, activándolo con el 5% del censo electoral vigente. Pasado este paso, la reforma constitucional deberá ser aprobada por más de la mitad de los votantes, siendo necesario que excedan de la cuarta parte del censo electoral permanente.
    "Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral."

El artículo 378 indica la iniciativa de reforma a cargo del ejecutivo nacional o en su defecto, los ciudadanos amparados en el artículo 155 de la Carta Magna, siendo así, el Congreso someterá a referendum cualquier proyecto de reforma constitucional que el mismo incorpore aprobándose con la mayoría de los miembros de la sección.

Posteriormente este referendúm puede estará sujeto al pueblo, quien decidirá si aprueba o niega las propuestas contenidas en dicho proyecto. Si fuere afirmativo, esta aprobación debe ser con un numero mayor a la cuarta parte de los integrantes del censo electoral actual.

Finalmente los artículos 379 y 380 establecen que, cualquiera de los modos en los que se pueden activar la reforma constitucional, esta podrá declararse inconstitucional cuando se violen algunos de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. De ser aprobada la reforma, la Constitución hasta ahora vigente quedará derogada y la nueva regirá a partir de su promulgación (380).

Es así como la misma constitución de Colombia establece su propio mecanismo de reforma, su propio procedimiento y los sujetos que tienen iniciativa para iniciar la reforma siempre y cuando no se violen ninguno de los artículos antes señalados.

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