Prohíben a Funcionarios Obligar a Subalternos al Respaldo de Causas Políticas
Enero 17, 2016

La prohibición a los funcionarios públicos de participar en actividades de proselitismo político, fue recordada por Ricardo María Cañón, personero de Bogotá, señalando que esta normativa está establecida en la Constitución y en la
Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), aplicables durante campañas y elecciones para revocatoria de mandato, Congreso y Presidente de la República.
En este sentido, Cañón enfatizó que
los funcionarios no pueden ejercer ningún tipo de presión o acoso sobre sus subalternos para el respaldo de causas políticas la difusión de propaganda electoral, modificar nóminas, realizar ascensos como remuneración o alegar razones de "buen servicio" para el
despido de funcionarios destacados.
Por otro lado, también se prohíbe la celebración de convenios interadministrativos para la prestación de recursos, inauguración de obras y el respaldo a programas sociales, en eventos o reuniones donde participen o estés involucrados candidatos a la Presidencia o al Congreso.
En este sentido, el funcionario también agregó que de ninguna forma podrán utilizarse en actividades de proselitismo político cualquier tipo de inmuebles o bienes muebles que tengan carácter público.
Igualmente, se recordó que
la nómina del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas son inmodificables hasta que terminen los procedimientos electorales, con excepciones para los casos de provisión de cargos por faltas definitivas, causadas por muerte o renuncia irrevocable aceptada por la institución y la respectiva aplicación de las normas de carrera administrativa.
Cañón destacó que las personas que incurran en la violación de cualquiera de estas medidas serán castigadas de manera disciplinaria y penalmente, con diferentes tipos de sanciones.