La Propiedad Intelectual en las Políticas Nacionales

Enero 20, 2016

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Con la nueva entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, el tema de la Propiedad Intelectual vuelve a entrar como necesidad en las políticas nacionales del estado colombiano.

Como vemos en el artículo 10 del Plan Nacional de Desarrollo que reza de la siguiente manera:

"En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado.

Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de éstos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional. Parágrafo: El Gobierno Nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley"


¿Qué Quiere Decir Todo Esto?

Haremos una especie de explicación paso por paso de lo que conlleva este nuevo artículo 10 y cuál es su diferencia con la regulación sobre la Propiedad Intelectual que se regía en el antiguo PND del 2010-2014.

Primero podemos observar que el tema de las formalidades que conllevan los actos de transferencia, bien sea total o parcial, de los derechos de autor siguen eliminados, por lo que sigue teniendo validez lo que establecía el derogado PND anterior con lo referente a que solo es necesario que los actos y contratos de transferencia consten por escrito.

Se sigue manteniendo el mismo principio que se estableció anteriormente que es el caso de in dubio pro autor, es decir que en caso de alguna duda por falta de claridad o que no fue estipulada en el contrato, se le dará la razón al autor original sobre lo que versa el derecho de autoría.

También se mantiene el carácter supletorio de la ley en el caso de que las partes no lo estipulen en el contrato, es decir que si las partes no lo indican la ley viene a llenar ese vacío, así por ejemplo en el tema de la duración de la transferencia, si las partes no la estipulan, se tomará como duración del contrato 5 años, que es lo que establece la ley.

Igual también permanece el tema de que es obligatorio la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor de cualquier contrato o acto que disponga la transferencia total o parcial de algún derecho.

Esto se hace para cumplir con el principio de publicidad, es decir que todos los actos puedan ser visibles para todos y para que los terceros interesados puedan estar al tanto de la situación.

Como vemos, la protección a la Propiedad Intelectual sigue siendo un objetivo primordial para el Estado, para de esta forma dar una mayor seguridad jurídica a los empresarios y autores de ideas que innovan y hacer crecer el mercado colombiano.

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