¿Qué es el Contrabando de Hidrocarburos en Colombia?

Julio 11, 2023

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¿Qué es el Contrabando de Hidrocarburos en Colombia?
El delito de contrabando es, quizás, uno de los delitos más comunes y complicados dentro de la Gestión Aduanera, sobre todo porqué tiene implicaciones penales. Es por ello por lo que los servicios de un abogado en materia penal resultan fundamentales en estos casos.

El contrabando es considerado un acto ilícito que consiste principalmente en trabajar el comercio de forma ilegal, evadiendo impuestos aduaneros y manejando productos o mercancía prohibida para el comercio. Es una forma de importar o exportar mercancía prohibida por las autoridades que conforman la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN), quienes ante la evasión de impuestos y pago de aranceles determinan que dicha mercancía debe ser retenida.

El Código Penal colombiano en su art. 319 señala que hay contrabando cuando se introduce mercancía al territorio colombiano o se extrae de éste por lugares no autorizados por la DIAN, igualmente cuando se oculta, disimula o se sustrae mercancía para evitar el control de aduanas o ingrese dichos productos a la denominada zona primaria sin antes cumplir con las exigencias de las autoridades competentes.

El delito de contrabando se agrava cuando:
  • El sujeto activo tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador (Altex).
  • Cuando tenga la calidad de ser un Usuario Aduanero Permanente (UAP).
  • Cuando se trate de un Usuario u Operador de Confianza.
  • Cuando el sujeto sea un Operador Económico Autorizado (OEA).
  • O cuando se trate de cualquier operador con un régimen especial de acuerdo con la normativa aduanera vigente.
Pero ¿Qué pasa cuando se trata de contrabando de hidrocarburos y qué sanciones específicas hay para este grave delito?

El Delito de Contrabando de Hidrocarburos en ColombiaEl art. 319-1 detalla lo siguiente:
  • De 3 a 5 años en prisión para quien introduzca a territorio colombiano o extraiga de él la cantidad superior a 20 galones e inferior a 50.
  • Igualmente, para quien cometa este delito por lugares no autorizados conforme a la normativa aduanera vigente.
  • La misma condena de 3 a 5 años en prisión para quien descargue en lugar de arribo hidrocarburos o sus derivados, sin el respeto y acato a las formalidades requeridas por las leyes aduaneras.
  • Por último, la misma sanción para quien oculte, disimule o sustraiga del control e intervención aduanera hidrocarburos o sus derivados.
  • Se impone pena mayor, de 4 a 8 años en prisión, cuando las cantidades de hidrocarburos o sus derivados superan los 50 galones.
  • De 10 a 14 años en prisión al superar los 80 galones.
  • De 12 a 16 años en prisión si las cantidades de hidrocarburos o sus derivados superan los 1000 galones.
En Colombia también es sancionado penalmente el delito de favorecimiento y facilitación al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, de manera que, quien se preste y posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya o los enajene dicha carga ilegal, tendrá que cumplir condenas similares a las antes mencionadas, las cuales dependerán de las cantidades de hidrocarburos y los procesos violados. Ante estos casos se mencionan en el art. 320-1 sanciones de condena a prisión que oscilan entre 3 y 16 años, sanciones que no aplicarán para el consumidor final de este traspaso ilegal siempre y cuando soporte lo recibido con factura o documento equivalente y con el lleno de los requisitos legales plasmados en el art. 771-2 del Estatuto Tributario.

Cuando el favorecimiento y facilitación al contrabando es un delito cometido por servidores públicos y éstos omitan controles o reglamentos legales propios de sus cargos y conforme a lo que señala el art. 322-1 del Código Penal colombiano, tendrán una sanción aproximada que puede ser de 5 a 16 años en prisión, según la gravedad del caso, además de la inhabilitación de derechos y funciones públicas durante el tiempo de condena establecido. Es importante mencionar que legalizar posteriormente los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito, no extingue la acción penal.

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