¿Qué es la audiencia de juicio oral?

Noviembre 10, 2022

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Abogado en Juicio Oral en Bogotá
En derecho la palabra juicio es sinónimo de justicia, es un acto jurídico a través del cual los jueces a cargo de los diferentes tribunales y juzgados, deben resolver de manera oportuna e imparcial los conflictos legales en los que participan dos partes opuestas, los llamados sujetos procesales que en dicha disputa uno de los dos obtendrá una sentencia favorable y conforme a sus pretensiones. Como Abogados Penalistas en Bogotá conocemos muy bien esta fase del proceso judicial por lo que te mostramos a continuación de que se trata.

El juicio oral es la etapa o audiencia decisiva del proceso judicial en la que se determina la inocencia o culpabilidad de la persona imputada, es decir, se dicta sentencia en la que se condena o absuelve al acusado, y como en toda actuación judicial deben prevalecer los derechos constitucionales, en este caso hacemos mención de lo que estipula la Constitución Política de Colombia en su art. 29:
  • El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

  • Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

  • Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

  • Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

  • Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
La fecha de inicio de la audiencia del juicio oral no debe sobrepasar los 30 días siguientes a la culminación de la audiencia preparatoria, y se inicia, previa verificación de la presencia de las partes involucradas, defensa, imputado, Fiscalía y Ministerio Público, "…Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia" (art. 366 CPP).

Actuación del acusado en el Juicio Oral:

Abogados de Juicio Oral en ColombiaAl inicio del juicio el juez advertirá al acusado que tiene derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse y que puede manifestar sin necesidad de juramento, si se declara inocente o culpable de los cargos en su contra. "…De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso" (art. 367 CPP). El juez debe verificar que el acusado actúa de manera libre, voluntaria y consciente de las consecuencias de su decisión.

Finalizada la práctica de pruebas, presentación de testimonios, pruebas periciales, pruebas documentales, inspecciones pertinentes, admisión de pruebas de referencia y alegatos de las partes intervinientes, le corresponde al juez expresar su decisión o sentido del fallo, "La decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso previsto en el artículo anterior, y deberá contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente" (art. 466 CPP).

Congruencia de la Sentencia: Según expresa el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, "el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena".

Posterior a la audiencia del juicio oral se da un término de 15 días para declarar la sentencia que debe cumplir la persona imputada en caso de haber sido declarada culpable del delito. En caso contrario, de haber sido absuelta y declarada no responsable de los cargos expresados en la acusación, el juez debe disponer la libertad inmediata y que se levanten todas las medidas cautelares en su contra.

Suspensión de la Audiencia del Juicio Oral (art. 454 CPP):

Cualquier suspensión de la audiencia debe estar bien sustentada con argumentos válidos que justifiquen dicho retraso en el proceso, con el fin de preservar el principio de concentración en el que se estipula que el juicio oral debe ser continuo salvo en casos de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad o riesgo, y sin existir otra opción posible, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure la situación que ha motivado la interrupción.

El art. 17 del CPP hace referencia al principio de Concentración: "Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto".

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