¿Qué es un delito excarcelable?

Enero 21, 2022

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Recluso siendo excarcelado de un delito leve
Según el Código Penal colombiano existen una gran variedad de delitos tipificados en dicha ley y que, según su grado de complejidad y sus consecuencias negativas sobre la víctima, son penados con distintas condenas.

Hay delitos que por ser menores se le permite al imputado permanecer en libertad mientras transcurre el proceso judicial, a estos delitos se les denomina excarcelables. Pero hay otros tantos casos en los que el Juez que lleva la causa puede decidir que el acusado permanezca en prisión en espera de sentencia si considera que puede darse una posible fuga. La excarcelación se solicitará mediante un abogado penalista realizando una solicitud al juez del caso exponiendo las causas por las cuales se debe dar la excarcelación alejando y probando que el delito por el cual se dio el proceso aplica para excarcelación.

Específicamente en Colombia los delitos excarcelables son aquellos en los que la pena no excederá los 4 años de prisión y son considerados delitos leves. En estos casos se hace uso de los subrogados penales como la suspensión de la ejecución de la pena, reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, libertad condicional o prisión domiciliaria. Cada subrogado penal tiene sus condiciones o requisitos para poder ser otorgado.

Ahora bien, algunos de los delitos que son castigados con pena privativa de libertad y que por lo tanto no pueden ser considerados delitos excarcelables son:
Abogado solicitando la excarcelación en Juicio
  • Delitos dolosos contra la Administración Pública.
  • Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
  • Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
  • Estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado.
  • Concierto para delinquir agravado.
  • Lavado de activos.
  • Violencia intrafamiliar.
  • Hurto calificado.
  • Extorsión.
  • Homicidio agravado.
  • Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares.
  • Trata de personas.
  • Apología al genocidio.
  • Desplazamiento forzado.
  • Tráfico de migrantes.
  • Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
  • Instigación a delinquir.
  • Empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos.
  • Fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares.
  • Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones.
  • Espionaje.
  • Rebelión.
  • Falsificación de moneda nacional o extranjera.
  • Exportación o importación ficticia.
  • Contrabando agravado.
  • Entre otros delitos.
Estos delitos son excluidos de cualquier beneficio o subrogado penal, así lo expresa el art. 68A del Código Penal, "No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores".

En el Código Penal colombiano no existen artículos que especifiquen cuales son los delitos excarcelables, pero como dijimos anteriormente, es una medida que aplica a casos cuyas penas son iguales o menores a 4 años de prisión.

Un ejemplo de delito excarcelable es el de usurpación de funciones públicas, cuya condena máxima es de 3 años. Art. 425 del Código Penal "El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".

Otro caso es el delito contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, art. 339A "El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes". Y así otros tantos casos de delitos con penas similares.

El abogado de defensa es el encargado de solicitar al Juez competente la excarcelación durante el proceso judicial, planteando las causas por las cuales aplica esa medida. Una vez dictada sentencia desfavorable para el imputado se evaluará si puede continuar pagando condena fuera de prisión evaluando sus antecedentes laborales, penales y familiares.

Nuestros abogados penalistas cuentan con más de 20 años de experiencia entre los que los que se cuentan muchos casos de éxito en procesos de excarcelación. Cada uno de nuestros abogados penalistas cuenta con la preparación en procesos penales para alcanzar el mejor resultado a favor de nuestro cliente.

Si deseas contactar a nuestros abogados penalista en Bogotá puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp a través del Tag.Sitetelephone o mediante nuestro chat interactivo en la parte inferior de nuestro sitio web. Recuerda que tenemos atención las 24 horas.

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