¿Qué hacer si es capturado durante una protesta?

Mayo 06, 2021

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Protestar pacíficamente es, uno de los derechos constitucionales de gran importancia ya que por medio de esta manifestación, los ciudadanos son capaces de exigir el correcto cumplimiento de sus derechos fundamentales, muchos de los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

En cualquier país existen conflictos de índole social y eso sucede cuando dos o más grupos de personas no llegan a un acuerdo, piensan y actúan diferente.

¿Por qué se acude a las protestas pacíficas?

Generalmente, la sociedad posee sistemas que ayudan y permiten solventar conflictos e irregularidades jurídicas. Básicamente este sería el fin para lo cual es creado el sistema judicial de cada país.

Individualmente acudimos a un procedimiento legal ante un juez para resolver problemas, restitución de derechos, remuneración, indemnización etc y que sean estos jueces quienes decidan como solucionar de manera justa, dicho problema.

En un sentido colectivo, los jueces también juegan un papel importante en la resolución de diferencias. Pero, cuando estas opciones no solventan los problemas de la mayoría de los ciudadanos, la protesta social entra en juego buscando generar atención por parte de las autoridades a fin de realizar cierta presión que permita solucionar el problema que la origina.

Base legal de la Protesta Social

La protesta social tiene su base legal en la Constitución Política de Colombia, específicamente en el artículo 37, expresando:

"Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

En el mismo marco constitucional, el artículo 56 garantiza a todos los ciudadanos colombianos el derecho a huelga:

"Artículo 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Los artículos mencionados deben ir de la mano con el derecho a la libertad de expresión, de petición y asociación, así como el derecho de participar en el control del poder político. Estos derechos los conseguimos en los artículos 20, 23, 38 y 40 respectivamente de la suprema norma constitucional.

"Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.


¿Qué hacer en caso de detención por parte del cuerpo policial?

Debido al proyecto de reforma tributaria, en distintas ciudades del país se han realizado manifestaciones en contra a la pretendida ley. Estas protestas han traído como consecuencias numerosos actos de abuso a la autoridad por parte del cuerpo policial.

Si bien es cierto que la protesta social es un derecho del colectivo, no significa que se pueda abusar de este. La protesta debe contar con dos elementos fundamentales: ser pacífica y sin armas o elementos violentos.

El cuerpo policial podrá detenerte en dos casos: Por cometer un delito en flagrancia o mediante orden de captura. Si es capturado sin ningún motivo y sin justificación, es considerado una detención arbitraria, así lo establece el Código de Procedimiento Penal en su artículo 297.

"Artículo 297: Requisitos generales para la captura:
Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.

Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

PARÁGRAFO. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías.

PARÁGRAFO 2. La persona que sea capturada será puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de un término de 36 horas, el cual será interrumpido con la instalación de la audiencia por parte del juez competente en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28 de la Constitución Política.

En todo caso para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta el criterio de plazo razonable, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana.

PARÁGRAFO 3. En la audiencia de legalización de captura el fiscal podrá solicitar la legalización de todos los actos de investigación concomitantes con aquella que requieran control de legalidad posterior. Cuando se trate de tres o más capturados o actividades investigativas a legalizar, el inicio de la audiencia interrumpe los términos previstos en la ley para la legalización.


La persona detenida tiene derecho a guardar silencio y a ser informada de cada uno de su derecho y de la causa por la cual está siendo detenida. Asimismo, tiene derecho a una llamada telefónica y La persona detenida tiene derecho a guardar silencio y a ser informada de cada uno de su derecho y de la causa por la cual está siendo detenida. Asimismo, tiene derecho a una llamada telefónica y un lapso de 36 horas para ser presentado ante un juez, si no se ha realizado tal presentación, puede iniciarse un recurso de habeas corpus habeas corpus de la mano de una persona cercana o un Abogado Penalista Colombiano dirigido a un juez para su pronta liberación.

Si no cuentas con asistencia jurídica privada, el Estado debe proveerte un defensor público de forma inmediata y gratuita. Si conoce alguien que sufra una detención arbitraria por parte de la policía y necesite asistencia legal, contacte con nuestros nuestros abogados especialistas en Derecho Penal quienes están altamente capacitados para orientarle y defender sus derechos ante cualquier instancia legal. Puede hacerlo a través de nuestro Formulario de Contacto o nuestro Chat Interactivo ubicado en el home de nuestro sitio web.

También puede comunicarse con nosotros a través del +57 315 471-2143 donde alguno de nuestros especialistas te atenderá, recuerde que su caso es de suma importancia para nosotros, usamos diferentes y acertadas estrategias en la defensa de su situación penal, buscando siempre que sus derechos sean respetados y que los beneficios obtenidos sean los correspondientes y justos.








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