¿Qué hacer si la DIAN me retiene mercancía?

Noviembre 10, 2021

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Ejemplo de Mercancia Retenida por la DIAN en AduanaSi eres importador o exportador, es necesario que conozcas los procesos aduaneros llevados a cabo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los requisitos que ésta exige para evitar ser sancionado. En ciertas ocasiones los tramites aduanales pueden tonarse un poco complicados y es allí donde un abogado experto en importación o tramites aduanales puede asesorarlo de manera efectiva.

La (DIAN) es un organismo encargado de cooperar con el estado colombiano en todo lo relacionado a la administración fiscal y control aduanero.

Este organismo utiliza el término de "Aprehensión" para referirse a toda mercancía retenida temporalmente cuando una persona natural o jurídica no ha cumplido con todos los requisitos necesarios durante el proceso de importación o exportación.

El Art. 3 del Decreto 390 de 2016 define Aprehensión como: "una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en los términos previstos en este decreto".

La aprehensión es una de las tantas medidas cautelares que puede adoptar la DIAN, para restringir o reprimir temporalmente el proceso aduanero cuando existen anomalías antes, durante y/o después del proceso de importación o exportación.

De manera que, toda persona que desee iniciar este proceso debe cumplir con la obligación aduanera, que inicia previo a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Si no se cumplen con todas las formalidades establecidas en la ley, la autoridad aduanera está en potestad de aprehender la mercancía temporalmente, y llegar inclusive a una medida más drástica al decomisarla.

El artículo 550 del Decreto 390 de 2016, expone las causales para la aprehensión de mercancía en la DIAN, algunas de estas son:
  1. Cuando se trate de mercancías no presentadas conforme con la regulación aduanera vigente.

  2. Cuando se trate de mercancías no declaradas en importación.

  3. Cuando en la diligencia de reconocimiento de la carga se encuentra que la mercancía relacionada en los documentos de viaje es diferente a la efectivamente descargada, y no se trate de mercancía diferente por error de despacho del proveedor o transportador.

  4. Ejemplo de Mercancia Retenida en Aduana
  5. Cuando en el depósito habilitado o Zona Franca se encuentren bultos sobrantes o exceso de peso en la carga o mercancía recibida, salvo el margen de tolerancia en este último caso, o cuando no se justifiquen tales sobrantes o excesos en aquellos eventos en los que la planilla de recepción haga las veces de informe de descargue e inconsistencias.

  6. Cuando en la diligencia de aforo en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra(s) factura(s) con las mismas características del proveedor, numeración y fecha, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía.

  7. Cuando los empleados de las líneas navieras cargueras y aerolíneas cargueras o los tripulantes de cualquier medio de transporte traigan como equipaje acompañado mercancías diferentes a sus efectos personales, salvo los artículos adquiridos en las ventas a bordo de provisiones para consumo y para llevar.

  8. Cuando en el control simultáneo en viajeros, existiendo la obligación de declarar la mercancía, esta no fue declarada y se encuentra oculta en el cuerpo del viajero o en las prendas de vestir, calzado y demás accesorios que lleve consigo al momento del arribo al territorio aduanero nacional.

  9. Cuando en el control simultáneo en viajeros se encuentra mercancía no declarada y oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado.

  10. Cuando en el control aduanero en el trámite de la exportación se detecten bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación o se trate de especies protegidas, sin la autorización de la autoridad correspondiente.

  11. Transportar mercancías con destino a la exportación por rutas diferentes a las autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Decreto 390 de 2016 expresa que únicamente los abogados son considerados como agentes oficiosos para iniciar e interferir en el proceso de liberación de mercancía aprehendida.

De manera que, ante la suspensión del proceso de pago y retiro de la mercancía con motivo del incumplimiento de los requisitos aduaneros, lo primero que debes hacer es contratar los servicios de un profesional de derecho especialista en tributos y aduana.

En Colombia Legal Corporation ponemos a tu disposición a los abogados que durante muchos años de experiencia han participado en numerosos casos de mercancía aprehendida o decomisada, conociendo a profundidad los procedimientos legales y la legislación aduanera.

Una vez nos contactes nos pondremos al tanto de tu caso para conocer todos los puntos a favor y en contra y poder redactar el documento de objeción a la aprehensión, que debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Contacta con nuestros abogados especialistas a través de nuestro formulario de contacto o nuestro Chat Interactivo ubicado en el home de nuestro sitio web. También puede comunicarse con nosotros a través del +57 315 471-2143 donde alguno de nuestros especialistas te atenderá.


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