¿Qué se considera como prisión domiciliaria y cómo se genera?
Agosto 24, 2024
En Colombia están contempladas algunas medidas sustitutivas de la pena en prisión (También conocida como Intramural) y son definidas como
¨subrogados penales¨ y estas están orientadas a poder otorgar a una persona que este condenada con privación de libertad, el beneficio de que cumpla una parte de su condena fuera de los establecimientos carcelarios. Como
abogados penales ahondaremos en este tema para ayudarte a tener una noción más clara del proceso.
La prisión domiciliaria es uno de esos subrogados penales y permite a una persona que ha cometido un delito, pueda cumplir una parte de su condena en su lugar de residencia.
En el
artículo 38 del Código Penal Colombiano se describe de la siguiente forma:
¨La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.
El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.¨
La Corte Constitucional de Colombia en su
sentencia C-328/16 ha declarado que la prisión domiciliaria es una forma alternativa de ejecución de la pena diferente al internamiento en un centro de reclusión, para combatir el hacinamiento y hacer el proceso de resocialización más efectivo y humano.
Para que el condenado pueda acceder al mecanismo alternativo de prisión domiciliaria debe cumplir ciertos requisitos consagrados en el
artículo 38B del Código Penal:
- Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
- Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
- Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
- Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.¨
Es importante mencionar que el
artículo 38D del Código Penal estipula que la prisión domiciliaria no le permite al condenado cumplir con el resto de la pena en su lugar de residencia en aquellos casos donde la víctima pertenece al mismo grupo familiar, y es en estos casos donde le corresponde al juez decidir que otro lugar es el adecuado para el cumplimiento de esta medida.
Así mismo, la prisión domiciliaria puede ir acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, la cual se realiza mediante un dispositivo tipo ¨brazalete¨ que la persona privada de libertad debe portar en todo momento. Este dispositivo permite la identificación y registro de la ubicación de la persona en todo momento.
Por otra parte, según el Código Penal Colombiano, este sistema de vigilancia electrónica no estará disponible en aquellos casos que hayan sido condenados por secuestro, tortura, desaparición forzosa, genocidio, trata de personas, desplazamiento forzado, crímenes sexuales y contra el Derecho Internacional Humanitario.
Revocación de la Prisión Domiciliaria
Así como una persona condenada con privación de libertad puede optar por el beneficio de cumplir el resto de su condena en su lugar de residencia, también debe tener claro que hay una serie de obligaciones a las cual debe apegarse para que el beneficio no le sea revocado.
El
artículo 29F del Código Penitenciario y carcelario, expresa que, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al condenado, el juez competente puede revocar la medida otorgada.
El funcionario del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.
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