¿Quién es el Juez Competente para Conocer Sobre el Trámite de Solicitud de Aprehensión y Entrega de Vehículo?

Agosto 12, 2019

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Sea lo primero recordar que, a partir de la vigencia de la ley 1676 de 2013 o ley de garantías mobiliarias,esto es desde el 20 de febrero de 2014, la prenda como la conocíamos dejó de existir.

Y es que el artículo 3º de la citada norma dispuso que cuando en cualquier disposición normativa se hiciera referencia a la prenda civil o comercial, con tenencia o sin ella o cualquier otra similar, debía entenderse en su lugar, garantía mobiliaria, a la cual le sería aplicable el contenido de la ley en comento.

Aún más, la intención de hacer desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico la prenda fue tanta que en el cuerpo de su texto se estableció que se debía dar aplicación a las disposiciones allí contenidas incluso si la garantías había constituido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Pues bien, con ocasión a la ley de garantías mobiliarias se determinaron algunos procedimientos que permiten la protección del acreedor como la restitución de tenencia por mora, contenida en el artículo 77 y la solicitud de aprehensión y entrega de vehículo que halla su fundamento en el artículo 60, parágrafo 2º de la Ley 1676 de 2013.

Es sobre éste que daremos nuestra opinión,especialmente en lo relativo al juez competente para conocer del asunto.

Sobre este trámite, vale la pea traer a colación el artículo 60,parágrafo 2º de la Ley 1676 de 2013, el cual dispone que "el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienesdados en garantía por el valor del avalúo (…) cuando así se haya pactado".

Adicionalmente, 2.2.2.4.2.3, numeral 2º del Decreto 1835 de 2015 reglamenta el mecanismo de ejecución por pago directo; entonces, esta modalidad consistente en la posibilidad que tiene el acreedor de satisfacer la prestación debida con el bien mueble gravado a su favor.

No obstante, lo anterior, ninguno de los dos cuerpos normativos incorporó disposición alguna sobre el juez que por territorio y/o cuantía sería competente para conocer del asunto, tan sólo limitándose el artículo 60 de laley 1686 de 2013 a establecer que será el juez de la especialidad civil. En tal sentido, el parágrafo de la referida norma previó que:

"si no se realizare la entrega voluntaria delos bienes en poder del garante objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado".

Lo que corresponde armonizar con el artículo 57, según el cual "(…) la autoridad jurisdiccional será el Juez Civil competente", pero se itera, nada se especificó sobre la competencia territorial y por la cuantía. Por esta razón, debemos remitirnos al Estatuto Procesal a fin de determinar ante cuál funcionario judicial se debe presentar la solicitud de aprehensión y entrega de vehículo ya referenciada.

El artículo 28 del Código General del Proceso, regula lo referente a la competencia territorial. En su numeral 7º dispone que:

"En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturales, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde están ubicados los bienes (…)"

Dicho esto, parecería simple establecer que el juez civil competente es el del lugar donde se encuentre la garantía mobiliaria, en este caso, el vehículo automotor.

Nuestra Opinión

Sin embargo, en nuestra opinión, este tipo de solicitudes no pueden ser consideradas como procesos, pues la Ley 1676 de 2013 introdujo la modalidad de pago directo, a la cual ya se hizo referencia, y que no puede ser precisamente encuadrada como tal.

De hecho, en el mismo sentido consideró la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en el auto AC747-2018 de 26 de febrero de 2018, a través del cual resolvió un conflicto de competencia suscitado entre dos jueces civiles municipales de distinta territorialidad.

En atención a ello, es del caso traer a colación el artículo 28, numeral 14 del Estatuto Procesal que señala que "para la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto según el caso".

En este punto vale la pena advertir que bien puede darse el caso en que el lugar donde se deba practicar la aprehensión (sitio donde se encuentra el vehículo automotor) no sea el mismo en donde se encuentre registrado[. Siendo así las cosas, debe despejarse la duda sobre cuál de las disposiciones aplicar.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil consideró en auto AC747-2018 de 26 de febrero de 2018 que el supuesto de la solicitud de aprehensión y entrega de vehículos no encaja en forma exacta en el del numeral 14º del artículo 28 del Código General del Proceso que hace referencia a las diligencias especiales, pero también afirmó que no puede ser encuadrada en el numeral 7º del mismo estatuto, correspondiente a derechos reales.

Con ocasión a ello, el órgano de casación concluyó que se debía colmar el vacío en materia de competencia en aplicación con el artículo 12 de la norma adjetiva civil,señalando que era necesario "superar esa laguna efectuando la integración normativa (…) para salvar los "vacíos y deficiencias del código" cometido para el que primariamente remite a las normas que regulan casos análogos".

En relación con lo antes expuesto, decidió la referida Corporación que"el contexto más próximo y parecido al que regulan los artículos 57 y 60 de la Ley 1676 de 2013 es el previsto en el numeral 7º del artículo 28 del C.G.P., en tanto allí se instituye el criterio según el cual la asignación se determina por la ubicación de los bienes, cuando la acción abrigue derechos reales".

Ahora, debemos agotar el segundo interrogante en relación con la competencia, esto es, si la cuantía determina la categoría del juez civil que debe conocer el trámite.

Al respecto, el artículo 26, numeral 1° del Código General del Proceso establece que la cuantía se determinará "por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda".

Debemos recordar entonces que la pretensión de la solicitud de aprehensión a que tanto nos hemos referido, es el pago directo de la obligación en mora, por lo que, de ser necesaria la determinación de la cuantía para establecer quién es el funcionario de la especialidad al que le corresponde la competencia, sería del caso conocer el valor insoluto del pasivo.

En relación con ello, la Sala de Casación Civil, sin mayores elucubraciones, razonó, con base en todas las normas ya referenciadas en este texto y, en especial, los artículos 57 y 60 de la Ley 1676 de 2013, en armonía con el numeral 7° del artículo 17 de la norma adjetiva,que dispone que los jueces civiles municipales conocen en única instancia "de todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas", que son los Jueces Civiles Municipales quienes conocerán privativamente de éste tipo de trámites.

Sin perjuicio de lo anterior, debe plantearse entonces qué sucede si existen jueces de pequeñas causas y competencia múltiple en el lugar donde se encuentra registrado el bien mueble dado en garantía y que se pretende aprehender, con apoyo e el artículo 60 de la ley 1676 de 2013. ¿Podría el juez de pequeñas causas y competencia múltiple conocer del asunto? En nuestra opinión no.

En este punto vale la pena aclarar que si bien la Corte Suprema de Justicia consideró que la solicitud de aprehensión y entrega de vehículo no puede ser encuadrada perfectamente en el supuesto de diligencia especial, lo cierto es que en la misma providencia de manera tajante advirtió que es el funcionario de orden civil municipal el competente.

Es por ello, que creemos que se debe dar aplicaciónal 17 numeral enunciado en líneas anteriores para determinar si es competente el juez de pequeñas causas y competencia múltiple.

Frente a ello, se debe acotar que la misma norma en su parágrafo advierte que "cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, corresponde a éste los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3" y por este motivo, concluimos que el Juez de Pequeñas Causas no podría dar trámite alas solicitudes de aprehensión y entrega de vehículo.

Conclusión

Siendo así las cosas, concluimos que de manera privativa el juez competente para conocer de las solicitudes de aprehensión y entrega de vehículo contenida en el artículo 60 de la ley 1676 de 2013 es única instancia el juez civil municipal del lugar donde se encuentre registrado el automotor.

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