La Reincorporación de los Miembros de Grupos Armados Ilegales

Enero 17, 2016

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Tal vez lo dicho en este artículo pierda vigencia el año entrante con el acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC.

Sin embargo, la información que rige actualmente sobre la reincorporación de los guerrilleros a la sociedad se encuentra establecida desde el 2005 por medio de la Ley 975, en donde se dan las especificaciones legales y técnicas para que estos miembros de grupos armados ilegales puedan volver a ser ciudadanos de bien.

En el 2012, mediante la Ley 1592, se hicieron nuevas modificaciones. La primera está en el artículo 1 en donde se habla de los alcances y ámbito de la presente Ley. Básicamente, esta regula la investigación judicial, los beneficios sociales que brinda el Estado a estos miembros y las sanciones que deben recibir por los crímenes cometidos.

Lo interesante que se expone allí es que el mismo Estado debe ofrecer mecanismos y herramientas para proteger a las víctimas, sean estos de la Fuerza Pública o ciudadanos comunes.

Este es un deber no solo presente en la Ley sino en la Constitución. Asimismo, hace valer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral. Es un aspecto polémico cuando se analiza el discurso de las FARC con respecto a su responsabilidad en las masacres y violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

Un miembro que haya pertenecido a los grupos armados ilegales y que se haya entregado por su propia cuenta recibe ciertos beneficios jurídicos.

Sin embargo, estos beneficios los puede perder cuando retorne a sus acciones delictivas, cuando no haya declarado toda la verdad que requieren las víctimas y no entregue la totalidad de sus bienes para la reparación.

Este es un aspecto primordial y por cual los miembros que deseen acogerse a los beneficios jurídicos deben acatar. En el caso de y el Proceso de Paz, estos deben entregar la totalidad de los bienes que adquirieron mientras delinquían.

En el artículo 15 de la Ley 975 se incorpora el artículo 17 A para la presente Ley, en donde se aclara que los bienes de estos miembros de grupos armados serán objeto de extinción de dominio, sin importar si estos hacen parte de una sucesión de herencia para sus hijos o miembros de su familia.

Estos bienes serán utilizados netamente para la reparación de las víctimas, según como lo determinen los jueces y el Estado. Si la persona que se somete al proceso de Justicia y Paz no entrega la totalidad de sus bienes, pierde inmediatamente los beneficios que iba a recibir por entregarse a la justicia.

Asimismo, La Ley 1592 establece básicamente los mecanismos que debe utilizar la Fiscalía para verificar que la información que dé el desmovilizado sea verídica. Varios de los artículos que se ponen en la presente Ley van a ser modificados con el acuerdo de Paz.

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Daniela
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