Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud Cuando los Afiliados son Reasignados

Enero 30, 2016

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¿Qué pasa cuando se retiran las entidades promotoras de salud (EPS), o liquidan voluntariamente, o son sujeto de intervención forzosa administrativa a través de la Superintendencia Nacional de Salud? El Ministerio de Salud y Protección Social aclaró las responsabilidades de los agentes intervinientes en el procedimiento general que se realiza para que los afiliados sean reasignados.

A partir de esa información, queda claro que si usted si es un afiliado a una EPS y queda afectado por alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, las nuevas EPS deberán no sólo garantizar que se continúen los procedimientos autorizados y en curso, sino que también deberán:
  1. Informar a los nuevos afiliados que han sido asignados a dicha EPS. Para esto debe utilizar su página web y algún medio de comunicación con alto alcance.
  2. En la información deberán aparecer las direcciones electrónicas correspondientes, así también la ubicación del lugar para poder contactarse, la dirección del sitio web y los números telefónicos para poder comunicarse.

  3. Las entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones y los empleadores deberán ser informados acerca de los números de teléfono, el lugar físico y los sitios electrónicos para contactarse y poder ser atendidos y obtener información acerca de los afiliados asignados. Esta información debe circular a través de medios de comunicación de amplia circulación.
  4. El listado de los afiliados asignados deberá estar disponible en la página web de la EPS, para que todos tengan acceso a la información.

Las EPS que asignen a otras EPS a sus afiliados, también tendrán que cumplir ciertas obligaciones:

  1. A través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación, deberá informar a los afiliados que han sido asignados a otras entidades.
  2. A través de un medio de comunicación escrita, deberán ser informados todos los aportantes de los afiliados asignados acerca de la obligación de cotizar a la entidad receptora, y la fecha desde la que deberán hacerlo.
  3. Deberán hacerle entrega de la carpeta original con todos los documentos soportes de afiliación de cada uno de los afiliados asignados, a todas las EPS receptoras.
  4. Deberá ser entregada a todas las EPS receptoras la base de datos de usuarios con los fallos de tutela y comité técnico científico aprobados de cada uno de los afiliados, y la carpeta que contenga aquellos documentos soporte de la tutela y el CTC de las prestaciones continuas.
  5. A través de su página web, deberá estar disponible el listado de afiliados asignados para consulta general.
  6. Hasta que llegue el momento en el que el afiliado sea trasladado efectivamente a la otra EPS, deberá realizar el proceso de compensación y las acciones de cobranza de las cotizaciones causadas.
  7. Deberá darle garantía a los afiliados asignados de que el traslado se concrete efectivamente, y de que queden registrados en la Base Única de Afiliados o en el instrumento correspondiente en la EPS que los recibe.
  8. No deberán quedar registrados en la Base Única de Afiliados o en el instrumento que haga sus veces los afiliados a su cargo. Tendrán que verificar que esto no suceda.
  9. Asegurarse de que la EPS receptora reciba la información de los servicio autorizados que, al día de la fecha de la asignación, aún no hayan sido prestados.
  10. La información de las prestaciones económicas que no han sido liquidadas deberá ser entregada a la entidad receptora.
Con estas obligaciones a cargo de las EPS, se favorecerá a los afiliados que hayan sido reasignados.

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