Las Sanciones por Perjuicios de Orden Moral Requieren de Facultad Discrecional

Enero 30, 2016

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Cuando se presenta una situación de perjuicio moral, surge la problemática de catalogación y evaluación del hecho, pues se ve directamente relacionado con la moral como un factor inmaterial e intangible, una característica que complejiza la evaluación del caso.

Motivo por el cual se reitera que el juzgador tiene por ley capacidad discrecional para analizar el hecho y exigir la liquidación de los prejuicios de orden moral bajo la primacía de equidad.

Factores que Inciden en la Estimación

Es importante resaltar que según los lineamientos de jurisprudencia, para estimar la sanción del perjuicio se deben tener en cuenta tres factores. Primero, realizarlo bajo principios de responsabilidad, no accediendo a una concepción mecánica del hecho, sino retomando los factores bajo los cuales se desarrolló el perjuicio.

Segundo factor: El contexto, este debe relacionarse con el primero. No todos los perjuicios se desarrollan en las mismas circunstancias ni desembocan en las mismas consecuencias, por ende el criterio crítico y analítico del juzgador es esencial para dar un buen fin a la imputación y cumplimiento de la ley.

El tercer factor, es la acogida al criterio de unificación de la corporación, que se estableció en la sentencia de agosto de 2014 que plantea el tope indemnizatorio de los perjuicioss morales cuando el daño tiene su origen en una conducta punible.

Según esto, cuando se presenta un perjuicio moral en su mayor grado, se debe reconocer una indemnización de 100 salarios mínimos mensuales vigentes.

Para que se designe el perjuicio como de alto grado, se debe presentar la muerte del padre, hijo, cónyuge o compañero sentimental. Cuando se presentan relaciones afectivas de segundo grado la indemnización llega hasta los 50 salarios mínimos legales vigentes, dichas relaciones abarcan abuelos, hermanos y nietos.

Aplicación de la Discrecionalidad del Juzgador

Se deben tener en cuenta cuatro parámetros bajo los cuales se rige el criterio legal. El primero, asegura que la indemnización del perjuicio no busca retornar el monto exacto del perjuicio sino una compensación como restablecimiento del estado de balance inicial; es decir, nunca cumple una función de reparación o restitución.

Independiente a la situación y consecuencia de la misma, el total indemnizado sólo puede acercarse al monto de la pérdida inicial, para apoyar y compensar al damnificado, más no excederá ni igualará el monto principal.

Retomando la idea inicial de que el perjuicio es inmaterial, el segundo parámetro resalta que la tasación se debe realizar bajo el criterio de equidad, buscando una sanción justa para quien cometió el perjuicio y un restablecimiento semejante para quien lo sufrió.

Seguido, se encuentra la determinación del monto como tercer factor. Para esta asignación se debe encontrar sustento en los medios probatorios y el carácter del perjuicio, ambos deben ser consecuentes, permitiendo no favorecer alguno de los involucrados con un pago superior al debido o inferior al requerido.

Por último, si la situación lo requiere, para dar prioridad al principio de igualdad, otras providencias deberán fundamentar también el caso, buscando el mejor resultado en la ejecución del proceso.

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