¿Se Debe Notificar Personalmente a la Fiscalía Mediante Despacho Comisorio?

Noviembre 17, 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia nos recuerda que la Fiscalía, durante la etapa de juicio, debe ser notificada de manera personal de las decisiones pronunciadas en el trámite para que estas cobren ejecutoria.

Lo anterior en consonancia con el ART.178 de la Ley 600 de 2000, el cual nos dice que, las notificaciones al sindicado que se encuentre privado de la libertad, al Fiscal General de la Nación o su delegado cuando actúen como sujetos procesales y al Ministerio Público se harán en forma personal.

Las notificaciones al sindicado que no estuviere detenido y a los demás sujetos procesales se harán personalmente si se presentaren en la secretaría dentro de los tres (3) días siguientes al de la fecha de la providencia, pasado ese término se notificará por estado a los sujetos procesales que no fueron enterados en forma personal.

La notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la providencia a la persona a quien se notifique, o permitiendo que ésta lo haga.

Lo dicho anteriormente al tratarse de una obligación ineludible del funcionario judicial, el cual debe buscar el mecanismo adecuado para lograrla de acuerdo con las circunstancia propias de cada caso y la situación de cada sujetos procesados.

Así las cosas, no constituye un hecho irregular entregar la notificación del personal de la Fiscalía mediante despacho comisorio, toda vez que la aparente incoherencia de esa gestión con otras disposiciones legales que contemplan diferentes formas de notificación residuales a la personal, como por estado y edicto, no lo es tal, en tanto solo a los demás sujetos procesales distintos al procesado privado de la libertad les son aplicables esas figuras alternativas.

En ese sentido, no es capricho de la prerrogativa porque lo que evidencia es el interés del legislador de privilegiar tanto el derecho de defensa del ciudadano procesado como la misión pública encomendada a dichas entidades estatales, con la finalidad de lograr el adecuado ejercicio de la acción penal y el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.

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