Se Sanciona la Ley 1765 de Justicia Penal Militar y Policial

Enero 10, 2016

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El Gobierno decidió sancionar la Ley 1765, con la cual se reestructura la justicia penal militar y policial, se establecen los requisitos para el desempeño de sus cargos y se implementa su propia fiscalía general.

Dentro de esta normatividad, también se organiza su cuerpo técnico de investigación, señalando las disposiciones generales para el tránsito al sistema penal acusatorio, a favor de garantizar la plena operatividad de la jurisdicción especializada.

Novedades en la ley 1765

Compuesta por 129 artículos, la norma establece que el Fiscal General Penal Militar y Policial esté en el cargo, debe ser nombrado por el Presidente de la República por periodos institucionales de cuatro años no prorrogables.

A su vez, se crean los juzgados penales militares y policiales (de conocimiento y conocimiento especializado) con jurisdicción sobre todo el territorio nacional colombiano.

En la norma se hace la aclaración bajo la cual, si ante un mismo asunto existen discrepancias e inconformidades entre las diferentes salas de decisión, el proceso exigirá que la sala plena del tribunal se constituya como sala única de decisión; asumiendo, en consecuencia, la función jurisdiccional para unificar el criterio, según el procedimiento que disponga el reglamento interno de la institución.

Para referirse al cuerpo técnico de investigación, la ley indica que este debe estar integrado por el coordinador nacional, los coordinadores regionales y el personal que lo conforme, bien sea profesional, técnico, tecnológico y/o de investigación; nombrados por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justica Penal Militar y Policial.

De las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación

En consecuencia, las funciones del cuerpo técnico de investigación comprenden: el ejercicio de funciones de policía judicial, recibiendo las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento, mientras se adelantan los actos urgentes según lo dispuesto en el Código Penal Militar.

Deben realizar las investigaciones de los delitos bajo la dirección del fiscal penal militar y policial delegado, apegándose a lo establecido en el Código Penal Militar. Sus investigaciones deben estar apegadas al respeto de los derechos humanos en el estudio de las actividades y conductas punibles.

A su vez, deben dar cumplimiento a todas las órdenes de captura, allanamiento, investigación telefónica, electrónica o de correspondencia, requeridas para la investigación que se adelantada; con una previa decisión del magistrado o juez penal militar y policial de control de garantías o disposiciones del fiscal penal militar y policial delegado en los casos que determine la ley.

Dando cumplimiento a las órdenes de captura emitidas por la sala de decisión o jueces penales militares y policiales, deben velar por la custodia de los elementos materiales que sean prueba o evidencia física del delito.

Según la ley, se modifica y derogan los numerales 1º a 15 del artículo 26, artículos 61 y 62 del Decreto 1512 del 2000 y el artículo 3º de la Ley 940 del 2005. Cambio aprobado bajo la Ley 1765 del 23 de julio de 2015 en el Congreso de la República.

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